000 02249nam a22002657a 4500
008 201028s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a45/20
_bINT
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"C., N. F. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
300 _a21 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida contra la sentencia del Tribunal de Impugnación que declara la admisibilidad de un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, anula la absolución dispuesta por el tribunal de grado y ordena el reenvío del caso para la realización de un nuevo juicio, al no tratarse de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, por cuanto no produce un gravamen de imposible reparación ulterior.
505 0 _a2.- El pronunciamiento del Tribunal de Impugnación que dispone el reenvío previsto en el artículo 247 del CPPN, como consecuencia de la revocación por arbitrariedad de la segunda sentencia condenatoria, que no adquirió firmeza, no produce vulneración alguna a los derechos y garantías constitucionales del imputado, desde que el debido proceso se encuentra resguardado a través de la realización de un nuevo juicio, como así también el resolutorio se encuentra debidamente motivado y refleja que se efectuó una revisión amplia del fallo, a partir de las constancias concretas del caso, dentro de competencia funcional y de la correcta aplicación del derecho vigente, incluidas las normas procesales locales, para considerar que la absolución dispuesta debía ser anulada, lo que permite colegir que la decisión impugnada resulta un acto jurisdiccional válido.
518 _a24/08/2020
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL PENAL
650 7 _2SAIJ
_aTRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO EXTRAORDINARIO
650 7 _2SAIJ
_aINADMISIBILIDAD
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA DEFINITIVA
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA ARBITRARIA
700 1 _912
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 1 _927
_aGennari Maria Soledad
774 _aMPFNQ 115967/18
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00523.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cINT
999 _c523
_d523