000 03234nam a2200289 4500
008 200903s2 A ||||| |||| 00| 0 S d
020 _a27/20
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"A., L. S/ CIBERACOSO SEXUAL SEXUAL" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a34 p.
_bpdf
_g260 kb
505 0 _a1) Basta con ponderar el contenido de lo declarado en el debate por la entrevistadora de la víctima y por quien peritó el celular en el cual la niña recibía los mensajes del imputado, para advertir que los mensajes enviados a la niña exceden la calificación de “incómodos” o “subidos de tono”, tal como lo expresara la defensa. Por el contrario, hacen referencia a sexo explícito y –atento esto- nada cabe reprocharle al magistrado cuando endilga al imputado haber contactado a la víctima con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual. Más aún, y sin perjuicio que –como bien explica el Juez de Juicio- la estructura típica del delito previsto en el art.131 del Código Penal quedó acreditada en el caso.
505 0 _a2) La parte impugnante no cuestionó en absoluto lo asentado en la sentencia sobre el contenido de lo declarado por los testigos mencionados, solamente se limitó a quejarse por la valoración que hizo el magistrado, la cual consideró arbitraria aunque no demostró ningún error de percepción del magistrado respecto a lo expresado por los testigos en el debate ni tampoco errores inferenciales.
505 0 _a3) Del trabajo realizado por el perito sobre el celular utilizado por la niña, y explicado con claridad en el debate, se desprende materia más que suficiente para observar, considerar, y valorar los mensajes dirigidos por el imputado a la víctima, porque aquellos ingresaron al celular de la misma provenientes del teléfono del imputado y sin que sea siquiera necesario –para realizar tal afirmación- echar mano a nada que provenga del procedimiento que derivó en el secuestro del celular del imputado.
505 0 _a4) Puede decirse que era tan copiosa la prueba contra el acusado que, el Magistrado, ni siquiera ingresó en la valoración de los audios que también fueron escuchados en el juicio (y eran de igual sentido que los mensajes) dado lo sobreabundante de los cargos. Igualmente quedaron registradas las fotografías íntimas que -a solicitud del imputado- le envió la víctima desde su celular, situación corroborada también por los testigos y peritos del caso.
505 0 _a5) En relación a los agravios expuestos por la defensa sobre la cesura, el magistrado, al cuantificar la pena, valoró las particularidades del caso de acuerdo a lo litigado por las partes y a la escala penal legalmente establecida, sin que su conclusión esté desprovista de racionalidad.
518 _a13/07/20
650 7 _2SAIJ
_aDELITO DE GROOMING
650 7 _2SAIJ
_aART. 131/CP
650 7 _2SAIJ
_aAPRECIACIÓN DE LA PRUEBA
_990
650 7 _2SAIJ
_aART. 21/CPP
700 _98
_aTrincheri, Walter Richard
700 1 _910
_aRepetto, Andrés
700 _93
_aVaressio, Daniel Gustavo
774 _aMPFZA 26417/18
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00510.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c510
_d510