000 03696nam a2200397 4500
008 200527s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a01/20
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"FONTÁN GUZMÁN, MARCOS S/ HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON ROBO SIMPLE Y ESTRAGO" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a31 p.
_bpdf
_g2599 Kb
505 0 _a1) Resulta relevante aclarar que la acusación sostenida en contra del imputado no se sostuvo únicamente a partir de los dichos que el propio acusado habría efectuado frente a personal policial, sino que respecto de él existieron y fueron presentadas al jurado muchas otras pruebas de cargo, las que fueron consideradas para dictar el veredicto de culpabilidad.
505 0 _a2) Si bien el art. 54 del CPPN indica que en caso de que el acusado exprese su deseo de declarar se le hará saber ese deseo al fiscal interviniente y a su defensor, lo cierto es que esa manifestación la hizo de manera espontánea mientras era conducido en un vehículo policial; no invalidando, de esta manera, la posibilidad de que el testigo repita bajo juramento lo que escuchó decir al acusado de manera espontánea.
505 0 _a3) En cuanto a la intervención de los médicos y psicólogos del Poder Judicial, la defensa partió de un error conceptual de considerar a la relación de los mismos con el acusado dentro de la protección del secreto profesional. Los profesionales forenses realizan pericias e informes técnicos y no son médicos de confianza de las personas acusadas de delitos. No existe ninguna relación de confidencialidad, al contrario existe una obligación legal de informar a las partes y a los jueces, todos y cada uno de los hallazgos que realicen.
505 0 _a4) En lo referido a la imputación del delito de estrago, existieron elementos de prueba que han permitido al jurado valorar adecuadamente las diferentes teorías fácticas de las partes y dar por acreditada la sostenida por los acusadores. La defensa puede discrepar con la interpretación que hizo el jurado, pero ello no la habilita a sostener la existencia de un veredicto nulo por resultar contario a prueba.
505 0 _a5) En lo que hace al monto de la pena impuesta el Juez dio respuesta a cada uno de los argumentos esgrimidos por las partes, contestando de manera fundada cada uno de ellos y valorando especialmente a favor del acusado, el particular estado psicológico en el que se encontraba al momento de los hechos; por lo que cabe concluir que la sentencia cuestionada se encuentra amplia y debidamente fundada.
518 _a04/02/2020
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aJURADO POPULAR
650 7 _2SAIJ
_aDEBIDO PROCESO
_981
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DE DEFENSA
650 7 _2SAIJ
_aART.54/CPPN
650 7 _2SAIJ
_aAUTOINCRIMINACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aDECLARACIÓN ESPONTÁNEA
650 7 _2SAIJ
_aINTERVENCIÓN DE PROFESIONALES FORENSES
650 7 _2SAIJ
_aDELITO DE ESTRAGO DOLOSO
650 7 _2SAIJ
_aDETERMINACIÓN DE LA PENA
700 1 _910
_aRepetto, Andrés
700 _94
_aRodríguez Gómez, Mario
700 _93
_aVaressio, Daniel Gustavo
774 _aMPFNQ 125.669/ 2018
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=715c408954cee3e334f7b09bf918379c
_yTexto completo
856 _uhttps://youtu.be/70MHn4VWfW4
_yTI Sentencia In Voce (11/06/19)
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=788
_ySentencia de Responsabilidad
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=789
_ySentencia de Pena
942 _2ddc
_cSEN
999 _c490
_d490