000 02811nam a22002537a 4500
008 200302s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
_aN° 66/19
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a“BAUDINO, HECTOR SANTIAGO – CASTRO, JUAN BAUTISTA – BEROIZA, VICTOR ANTONIO S/ENTORPECIMIENTO DE CIRCULACION DE MEDIOS DE TRANSPORTE O DE SERVICIOS PUBLICOS (Art. 194)” /
_cTribunal de Impugnación
300 _a22 p.
_bpdf
_g681 kbs
505 0 _aEl imputado no puede ser responsabilizado en nombre de la decisión adoptada por el gremio por la sola circunstancia de ser secretario general. La parte querellante tenía la carga de la prueba del hecho por el cual se le formularon cargos a los coimputados en esos términos, y no lo hizo. El magistrado no se detiene allí, avanza sobre los autores imputados, endilgando el suceso a todos los manifestantes en su conjunto, en total contradicción con la descripción del hecho traído a juicio. En definitiva, más allá del déficit probatorio del hecho típico (no haber acreditado fehacientemente el efectivo impedimento al tránsito) por cuanto no se produjo prueba sobre la altura de la pancarta de tela atravesada en la mano N-S de Avenida (como obstáculo eficaz), duración y número de participantes de la manifestación (los testigos afirman tiempos contradictorios), lo cierto es que la sentencia muta la intervención atribuida al imputado, endilgándole responsabilidad objetiva en el hecho en su carácter de secretario general del gremio “que llevó adelante” la manifestación (por lo que no describe las conductas activas efectivamente realizadas que habrían impedido el regular tránsito vehicular) colocándolo conjuntamente a los demás manifestantes en el designio criminoso previsto por el art. 194 del Código Penal, a pesar de que –absurdamente- discrimina a los coimputados que ocupaban la cinta asfáltica en conjunto al resto de los manifestantes. Por tales razones la sentencia no resulta válida como acto jurisdiccional, debiendo anularse y en consecuencia, reenviar a nuevo juicio en los términos previstos por el art. 247 del CPP.
518 _a07/10/2019
650 7 _2SAIJ
_aDELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
650 7 _2SAIJ
_aDELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA ARBITRARIA
_983
650 7 _2SAIJ
_aABSURDO PROBATORIO
700 1 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
700 _911
_aMartini, Florencia María
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
774 _aMPFNQ Nº 96.411/ 2017
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00484.pdf
_yTexto Completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00472.pdf
_ySentencia S/N Tribunal Unipersonal
942 _2ddc
_cSEN
999 _c484
_d484