000 01999nam a2200241 4500
008 200207s2019 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _aTribunal Unipersonal - I Circunscripción
_940
245 1 1 _a" P., F. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE"
_cTribunal de Juicio Unipersonal
300 _a29 p.
_bpdf
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490 _aFallos con Perspectiva de Género
505 0 _aCorresponde declarar penalmente responsable al imputado por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido contra una niña menor de 18 años, en calidad de autor [cfr. arts. 119, 1er. párrafo, y 4to. párrafo, inc. f), en función del 5to. párrafo y 45 del CP.], pues, más allá de toda duda razonable, en virtud de la valoración de la prueba producida en debate, el imputado abusó de la niña, valiéndose de la convivencia previa, realizando la conducta aludida, con neto corte o connotación sexual. En efecto, en el caso resulta crucial el testimonio vertido por la niña, entrevistada mediante Cámara Gesell y que fue introducido en la audiencia a través la proyección pertinente, en la cual se observó y escuchó decir claramente a aquélla las circunstancias de modo tiempo y lugar del abuso padecido, como también sindicó en forma contundente al encartado como el autor. Por otra parte, en lo atinente a la calificación jurídica se ha corroborado meridianamente que la intención del imputado ha sido descargar su apetencia sexual sobre la niña. En otros términos, el imputado supo lo que hacía y quiso desarrollar tal accionar en perjuicio de la víctima.
518 _a18/09/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aABUSO SEXUAL SIMPLE
650 7 _2SAIJ
_aVÍCTIMA MENOR DE EDAD
_988
650 7 _2SAIJ
_aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
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653 _aFUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
700 1 _919
_aRavizzoli, Gustavo Jorge
774 _aMPFNQ 109552/2018
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00477.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
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