000 02377nam a2200277 4500
008 190327s A ||||| |||| 00| 0 S d
020 _a39/15
_bAC
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"BILBAO JORGE OSCAR S/ ESTAFA ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Penal-
300 _a30 p.
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505 0 _a1.- Cabe declarar la nulidad de la resolución del Tribunal de Impugnación y reenvíar el legajo para que se dicte nuevo pronunciamiento sobre la vigencia o no de la acción penal colegir que el voto mayoritario se aparta de las circunstancias fácticas del caso y de las constancias del legajo, por lo tanto, carece de una debida motivación entendida como una derivación razonada del derecho a partir de las circunstancias particulares de la causa y por ende, resulta arbitrario y acarrea la nulidad del pronunciamiento impugnado; compartiendo lo sostenido por la Jueza de Garantías y por uno de los magistrados integrante del Tribunal de Impugnación –en su voto en disidencia- en el sentido de que a partir de las características del caso y de las actuaciones llevadas a cabo, no se vislumbra ninguna afectación al derecho constitucional del imputado a ser juzgado en un plazo razonable; por lo que estimo que la conclusión a la que arribo en el presente resulta compatible con el mismo.
505 0 _a2.- Para determinar si la acción penal se encuentra prescripta o no, corresponde tener en cuenta el hecho atribuido y su calificación legal, de la que resultará el plazo a computar conforme a la ley de fondo. Al respecto, la parte acusadora en ejercicio de la acción penal es quien, en lo aquí pertinente, individualiza al imputado, indica el presunto ilícito y su calificación jurídica –al formular los cargos, al requerir la apertura a juicio, entre otros actos-.
518 _a30/12/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA
650 7 _2SAIJ
_aPRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
650 7 _2SAIJ
_aCOMPUTO
653 _aMOTIVACION DE LA SENTENCIA
653 _aNULIDAD DE LA SENTENCIA
700 1 _912
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 1 _927
_aGennari Maria Soledad
774 _a129/2015
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00443.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cAC
999 _c443
_d443