000 03725nam a22003377a 4500
008 190301s2018 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a08/2018
_bAC
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"T., J. L. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE" /
_cTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
300 _a37 p.
_bpdf
_g286 kb
505 0 _a1.- Resulta inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por el Sr. Defensor Público, en representación del imputado, contra la decisión adoptada por el Tribunal de Impugnación, que confirma la resolución del Tribunal de Juicio, por no advertirse arbitrariedad en cuanto a la resolución del planteo de extinción de la acción penal, en tanto toda la argumentación del recurrente se ajustó a la exégesis de normas de derecho común (artículo 87 del CPP), ajenas a la vía incoada; acudiendo a la hipótesis de violación al plazo razonable con la finalidad de intentar sortear la falta de cuestión federal en el caso; no habiendo tampoco demostrado la afectación constitucional alegada (CSJN, Fallos 332:1512 y sus citas)
505 0 _a2.- Corresponde declarar la inamisibilidad de la impugnación extrarordinaria si la defensa solo intenta sortear la ausencia de cuestión federal desde una supuesta afectación al derecho al recurso que tal circunstancia le habría generado a su cliente, pero sin embargo, sólo se detiene en ese punto y soslaya que, en realidad, y más allá del acierto o error del argumento, el Tribunal de Impugnación brindó una respuesta, en los términos precisados anteriormente, por lo que al no ajustarse su crítica a las constancias de la causa, corresponde proceder también a su rechazo, pues la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que la deficiencia lógica del razonamiento o una total ausencia de fundamentos impide considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la “sentencia fundada en ley” a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (C.S.J.N., Fallos 325:3265, entre otros).
505 0 _a3.- Las valoraciones y ponderaciones realizadas por el Tribunal de Impugnación, además de obedecer a cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia federal (y por ende ajenas al andarivel recursivo escogido –inc. 2, art. 248 CPP-), no colocan al decisorio en un supuesto de arbitrariedad de sentencia capaz de concitar la competencia de nuestro Máximo Tribunal Nacional, ya que éste ampara exclusivamente aquellos casos en los que el fallo impugnado padece de una gravedad extrema que lo descalifican como pronunciamiento judicial válido (CSJN, Fallos: 294:379 y 425; 295:931; 296:82; 308:614; 324:1721, entre muchos otros), lo que a la luz de lo expuesto no ha acontecido.
518 _a29/112018
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
650 7 _2SAIJ
_aTRIBUNAL DE IMPUGNACION
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO EXTRAORDINARIO
650 7 _2SAIJ
_aEXTINCION DE LA ACCION PENAL
650 7 _2SAIJ
_aPLAZO RAZONABLE
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA
650 7 _2SAIJ
_aDOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD
650 7 _2SAIJ
_aDENEGATORIA DEL RECURSO
653 _aMOTIVACION DE LA SENTENCIA
653 _aAUSENCIA DE CUESTION FEDERAL
700 1 _944
_aRoberto G. Busamia
700 1 _945
_a Elizabeth García Fleiss
774 _aMPFNQ 17440/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00431.pdf
_yTexto Completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00416.pdf
_ySentencia N° 47/18- Tribunal de Impugnación
942 _2ddc
_cAC
999 _c431
_d431