000 | 02443nam a2200265 4500 | ||
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008 | 180926s2018 ag ||||| |||| 00| 0 s d | ||
020 |
_aN° 62/18 _bSEN |
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110 |
_aTribunal de Impugnación _91 |
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245 | 1 | 1 |
_a" V., G. A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" / _cTribunal de Impugnación |
300 |
_a19 p. _bpdf _g570Kb |
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505 | 0 | _a1-La mera circunstancia que no se haya mencionado a lo largo del debate la convención probatoria que acreditaba el vínculo entre el imputado y la victima, y que haya surgido en el final del juicio, en nada afecta la cuestión probatoria, como pretende la defensa, pues ello no estaba en discusión. Eran hechos no controvertidos y, por lo tanto, no podían discutirse (art. 171 CPP). El pretender -luego de aceptar una convención probatoria- que ello no está probado, afecta la buena fe que debe reinar en todo proceso. En virtud de ello, se encuentra perfectamente acreditado el vínculo entre el imputado y la víctima, por lo que corresponde la agravante impuesta del art. 119 cuarto párrafo inc. b). | |
505 | 0 | _a2- Es verdad, como lo dice la defensa, que se podría haber completado la investigación tomando testimonio a la otra menor que estaba en el dormitorio al momento del hecho o, a los otros menores que estaban en la casa, o efectuado una inspección ocular en el domicilio donde ocurrió el hecho, o analizando la bombacha de la menor que fue secuestrada. Nada de ello se hizo y se podría haber realizado, pero también es cierto que en este proceso cada parte puede realizar las medidas de prueba que considere pertinentes a su caso. Si la defensa no lo hizo, ni solicitó se practique ninguna de estas medidas es porque entendía que ello no le convenía. En este contexto la defensa no puede plantear lo que no se hizo. El tema no es la cantidad de prueba que se podría haber realizado y no se hizo, sino establecer si con la prueba producida durante el juicio fue suficiente para poder establecer la responsabilidad penal del acusado. | |
518 | _a18/09/2018 | ||
650 | 7 |
_2SAIJ _aDERECHO PROCESAL |
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650 | 7 |
_2SAIJ _aVALOR |
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653 | _aCONVENCION PROBATORIA | ||
653 | _aPRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO | ||
653 | _aART. 171/CPP | ||
700 |
_92 _aZvilling, Fernando Javier |
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700 |
_96 _aCabral, Alejandro |
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700 |
_911 _aMartini, Florencia María |
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774 | _aMPFNQ 81539/2017 | ||
856 |
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00424.pdf _y"Texto completo" |
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942 |
_2ddc _cSEN |
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999 |
_c424 _d424 |