000 01958nam a2200277 4500
008 180817s2018 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 47/18
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a" T., J. L. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE" /
_cTribunal de impugnación
300 _a30 p.
_bpdf
_g326KB
505 0 _aLa defensa hizo una mera referencia a lo excesivo de la pena impuesta, diciendo que era demasiado alta, sin efectuar una crítica sobre la misma. Tan es así que tanto la fiscalía como la Defensoría del Niño, no contestaron este agravio por entender que no había sido desarrollado. Al respecto, no habiendo la defensa en la audiencia de impugnación efectuado una crítica concreta de los agravantes tenidos en cuenta por el Tribunal de juicio, es que este Tribunal de Impugnación no puede evaluar de manera alguna si los agravantes considerados por aquel Tribunal (ser tío, aprovecharse de encontrarse en la misma casa, el daño psicológico provocado y la reiteración de los hechos), fueron correctamente considerados para imponer la pena impuesta. Por otro lado -de hacerlo-, se estaría violando el contradictorio, pues ni la fiscalía ni la Defensoría del Niño y del Adolescente, tuvieron oportunidad de defender tales agravantes, por no existir una crítica al respecto.
518 _a31/07/2018
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
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_aPENA
_9110
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_aMONTO DE LA PENA
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_aAGRAVANTES DE LA PENA
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_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aCONTRADICCION
700 _93
_aVaressio, Daniel Gustavo
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_aRimaro, Héctor Guillermo
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_aCabral, Alejandro
774 _aMPFNQ 17440/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00416.pdf
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00431.pdf
_yAcuerdo N° 08/2018 TSJ- Sala Penal
942 _2ddc
_cSEN
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_d416