000 02837nam a2200253 4500
008 180817s2018 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 27/18
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"PAINEMIL RAUL ESTEBAN S/LESIONES LEVES CALIFICADAS POR ABUSO DE LA FUNCION O CARGO" /
_cTribunal de impugnación
300 _a16 p.
_bpdf
_g242KB
505 0 _a1- No se advierte el supuesto de absurdo que significa aquello contrario a la razón, por cuanto no se vislumbra aquello en la alegada valoración arbitraria de la prueba, puesto que tal vicio no se acredita con la sola exhibición de una posición jurídica distinta a la del órgano decisor, sino que es imprescindible probar que ha habido una fractura del razonamiento lógico de la resolución derivando en conclusiones contradictorias o inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa.
505 0 _a2-No se puede compartir la alegada absurdidad por la omisión de examinar una prueba decisiva para el fallo, ya que no basta que las acusadoras no compartan la valoración de la prueba sino que se le impone dar razones suficientes que acrediten una absurda valoración de la prueba y argumentar de modo serios obre la prueba dirimente para el caso que omitió valorar el magistrado. En tal sentido, cabe rechazar la impugnación interpuesta por los acusadores contra la sentencia por laque se declaró no culpable al imputado “considerando arbitraria la sentencia por absurda valoración de la prueba”, en tanto la sentencia en cuestión no contiene dicha arbitrariedad por valoración absurda de las pruebas recibidas en el debate, pues el Tribunal de juicio entregó razones justas y suficientes al resolver la no culpabilidad del encartado, desde que el testimonio del Médico Forense no permite tener por acreditada la materialidad de las lesiones leves que de modo genérico fueron atribuidas al imputado en el requerimiento de apertura a juicio y en los ulteriores alegatos en juicio. En función del análisis efectuado anteriormente, los agravios realizados por los acusadores son una mera disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por el juez de juicio, pero de manera alguna llegan a configurar un supuesto de arbitrariedad. Por todo ello, la sentencia de absolución debe ser confirmada por no haberse configurado los agravios que plantearan las partes.
518 _a11/04/2018
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aIMPUGNACION DEL FISCAL
653 _aARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA
653 _aERRONEA APRECIACION DE LA PRUEBA
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
700 1 _913
_aRimaro, Héctor Guillermo
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
774 _aMPFCU 26986/2017
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00415.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
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