000 02121nam a22002297a 4500
008 141112s2014 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"ROSAS, NORBERTO AURELIO S/ ROBO CALIFICADO" /
_cTribunal de Impugnacion
300 _a12 p.
_bpdf
_g88 kb
505 0 _a1 - Corresponde declarar la prescripción de la pena de un año y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento que fuera impuesta al condenado por aplicación de los arts 65 inc 3 y 66 del CP, ello, por cuanto sea que se comulgue con el criterio mas favorable al condenado (resumido en que, una vez rechazado por el Tribunal Superior de Justicia el recurso contra la sentencia condenatoria, debe tenerse como fecha la sentencia firme, retroactivamente, a la de emisión del pronunciamiento originario de condena) o, aun a la sombra de la postura mas restrictiva en la materia que nos ocupa (es decir, a la que pregona que se identifica con la alocución sentencia firme el momento en que la decisión de rechazo de la casación por el Cimero Tribunal Provincial fue legalmente notificada), es un hecho incontrastable que el termino de un año y nueve meses ha trascurrido.
505 0 _a2 - En el primer caso, el hito a partir del cual se contabiliza tal segmento temporal es como lo sostiene la asistencia técnica del condenado, el día 23 de septiembre del 2010, y, en la restante hipótesis, insisto en la menos favorable al justiciable, el momento desde el cual comienza a correr la prescripción de la pena concretamente es el día 12 de junio del año dos mi doce… aún para este último criterio mas riguroso, se ha verificado de pleno derecho la pérdida de la potestad estatal de ejecutoriedad de la condena impuesta.
518 _a17/03/2014
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aPLAZO DE PRESCRIPCION DE LA PENA
700 1 _913
_aRimaro, Héctor Guillermo
700 1 _910
_aRepetto, Andrés
700 _98
_aTrincheri, Walter Richard
774 _aOFINQ 60/14
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00040.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c40
_d40