000 04039nam a2200337 4500
008 180307s2018 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a07/18
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
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245 1 1 _a"FUENTES CESAR S/ PORTACION DE ARMAS" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a9 p.
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505 0 _a1-Lo normado por los arts. 240 y 241 inc. 2° y 3° del CPP, en cuanto a la limitación cuantitativa establecida en dichos artículos, tiene una finalidad práctica y de política persecutoria en delitos de escasa gravedad. Tiene su fundamento en la necesaria seguridad jurídica que debe existir entre el Estado y el imputado, eliminando el estado de incertidumbre existente durante el proceso en causas de poca relevancia. Así lo entendió la CSJN en el fallo “Arce” de fecha 14/10/1997 al expresar "La limitación de la facultad de recurrir del Ministerio Público en un supuesto como del art. 458 del Código Procesal Penal no es inconstitucional, en tanto el Estado - titular de la acción penal - puede autolimitar el ius persequendi en los casos que considere que no revistan suficiente relevancia como para justificar su actuación”.(En el caso, se consideró inadmisible el recurso de impugnación presentado por la fiscalía)
505 0 _a2- A fin de poder efectuar una interpretación armónica de los artículos 240 y 241 CPP para saber si tanto el fiscal como la querella poseen legitimación activa para impugnar, deberá analizarse la petición efectuada por los acusadores en el requerimiento de apertura a juicio y en la audiencia de control, tanto en lo que se refiere a la calificación legal, como a la pena pretendida (art. 164 inc. 3° y 4° del CPP), como así también la resolución del Juez de garantía al respecto, y los alegatos finales del juicio en cuanto a la calificación que allí sostienen los acusadores.(En el caso, se consideró inadmisible el recurso de impugnación presentado por la fiscalía)
505 0 _a3- El fiscal solicitó la intervención en la audiencia de control de la acusación de un juez unipersonal, pudiendo haber pedido la intervención de un Tribunal de tres jueces para pedir más pena en función del concurso entre los dos delitos y que además en el alegato final no acusó por el delito de encubrimiento, por lo que se entiende que no iba a solicitar una pena superior a los tres años. (En el caso, se consideró inadmisible el recurso de impugnación presentado por la fiscalía)
505 0 _a4- El argumento sostenido por el fiscal en cuanto a una eventual unificación de penas o condenas, nada tiene que ver con el juzgamiento del delito que es llevado a juicio. Tan es así que puede ser que las partes no soliciten la unificación y los jueces no pueden disponerla de oficio sin escuchar los argumentos, pues se afectaría gravemente el contradictorio (CSJN, Romano, Hugo Enrique de fecha 28/10/2008). Por otra parte, la unificación puede llegar a efectuarla otro juez (art. 58 CP). De esta forma, el Código Procesal es muy claro que se refiere al juzgamiento concreto de un delito y el fiscal al momento de efectuar la acusación y en la audiencia de control de la acusación, no solicitó la pena superior a tres años cuando se fijó la competencia de un juez unipersonal (art. 164 inc. 4° y art. 173 inc. 1° CPPN). ( En el caso, se consideró inadmisible el recurso de impugnación presentado por la fiscalía)
518 _a21/02/2018
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aINADMISIBILIDAD
650 7 _2SAIJ
_aCOMPETENCIA
_9153
650 7 _2SAIJ
_aDETERMINACION
653 _aIMPUGNACION DE LA FISCALIA
653 _aART. 240/CPP
653 _aART. 241 INC. 2 Y 3/CPP
653 _aART 164 INC.4/CPPN
653 _aART.173 INC.1/CPPN
700 1 _910
_aRepetto, Andrés
700 _98
_aTrincheri, Walter Richard
700 _96
_aCabral, Alejandro
774 _aMPFNQ 91385//2017
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00387.pdf
_yTexto Completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c387
_d387