000 03208nam a22003017a 4500
008 180228s2018 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aN° 06/18
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"V., M. A. S/ ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a15 p.
_bPdf
_g148 kb
505 0 _a1- El agravio referido a la verosimilitud del relato de la víctima de autos, se relaciona con destacar que no existe ninguna coincidencia entre verosimilitud y verdad, por cuanto un hecho que se considera verosímil puede no haber ocurrido. Por lo tanto, el problema de la justificación probatoria de un hecho no es precisamente un problema de verosimilitud de relato, y si bien no es una circunstancia controvertida que el relato de la víctima resulta coherente y consistente, asiste razón al recurrente que aquello no significa que sea necesariamente veraz. Por lo que debe recurrirse a otras evidencias para establecer la credibilidad del relato, y anticipo desde ya, que ello fue debidamente realizado por el Tribunal de Juicio a fin de concluir que el relato de la victima se corresponde con las demás pruebas producidas.
505 0 _a2- En autos, el cuadro probatorio está conformado por el relato de la testigo-víctima, corroborado diagnósticamente, y por un cuadro indiciario de suficiente peso conformado por testimonios que parientes de la víctima y por vecinos del imputado que brindaron información sobre una multiplicidad de hechos o puntos diversos. En suma, no solo se tiene en cuenta lo dicho por la víctima y las profesionales de la salud –psicóloga y médica forense- sino que el pronunciamiento en crisis ha confrontado dicha prueba con todo el resto del bloque probatorio, a partir de los cuales las reglas de experiencia permiten realizar procesos inferenciales.
505 0 _a3- La sentencia de responsabilidad lejos de incurrir en subjetividad a la luz del relato de la víctima, desarrolla un análisis crítico de los dichos de la víctima, para luego confrontarlos con los restantes testimonios y pericias producidos en debate. Así, si bien valora lo relatado por la joven como verosímil, veraz y cierto por su consistencia y congruencia, no es menos cierto que el Tribunal de juicio formula una prolija y circunstanciada confrontación con las demás circunstancias probadas. En tanto que, solo corresponde efectuar el juicio sobre la motivación y razonabilidad de los sentenciantes, y no una nueva valoración de la prueba producida –segundo juicio- o apartarse del acervo probatorio que el tribunal de juicio percibió por sí mismo en el debate.
518 _a16/02/2018
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aABUSO SEXUAL
_987
650 7 _2SAIJ
_aDECLARACION DE LA VICTIMA MENOR
_989
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL PENAL
_974
650 7 _2SAIJ
_aFUNDAMENTACION DE SENTENCIAS
653 _aSENTENCIA DE RESPONSABILIDAD
653 _aARGUMENTACION
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
700 _94
_aRodríguez Gómez, Mario
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
774 _aMPFNQ 49250/2015
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00383.pdf
_yTexto Completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c383
_d383