000 02515nam a2200253 4500
008 171212s2017 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 12/17
_bAC
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"PÉREZ CÉSAR – ZAMBELLI NÉSTOR OSVALDO – VEGA LUDMILA S/ ESTAFA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
300 _a17 p.
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505 0 _a1.- Cabe declarar la inadmisibilidad el recurso de impugnación extraordinario deducido por la Defensa Oficial de los imputados, contra el decisorio del Tribunal de Impugnación que resolvió revocar los sobreseimientos y remitir las actuaciones a la OFIJU respectiva para que, con un magistrado distinto, se reedite la formulación de cargos, toda vez que no se configura la alegada existencia de arbitrariedad normativa en la decisión de ese Tribunal(de allí el carril del artículo 248 inc. 2° del C.P.P.N.), habiendo dicho esta misma Sala que el derecho a impugnar la revocatoria del sobreseimiento “…no basta para habilitar sin más la instancia extraordinaria en los términos del artículo 248 del C.P.P.N. si los agravios no tienen correspondencia con alguno de los tres motivos taxativamente enunciados en este artículo…” (cfr. R.I. Nro. 79/2017, “Espinoza, Víctor…”, rto. el 16/05/2017), máxime que la ausencia de un agravio actual y concreto no sólo frustra la posibilidad de introducir una impugnación, cualquiera fuere (conf. art. 227, in fine, del C.P.P.N.), sino que excluye de modo terminante la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del modo en que la parte lo reclama (C.S.J.N., art. 3° inc. “c” Ac. 4/207 y Fallos 279:19 y 303:1194, entre otros).  (del voto de la Dra. Genari)
505 0 _a2.- Comparto plenamente la apreciación hecha por la señora Vocal que abre este Acuerdo, respecto a que el recurso articulado no cumple con las condiciones que lo hagan viable desde un plano formal. Y esto último es lo que me lleva a coincidir en la inadmisibilidad postulada.   (del voto del Dr. Massei, en adhesión)
518 _a28/9/17
650 7 _2SAIJ
_aPROCESAL PENAL
650 7 _2SAIJ
_aTRIBUNAL DE IMPUGNACION
650 7 _2SAIJ
_aSOBRESEIMIENTO
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO EXTRAORDINARIO
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE FUNDAMENTACION
700 1 _927
_aGennari Maria Soledad
700 _924
_aMassei Oscar E.
774 _aMPFZA 20025/2016
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00376.pdf
_yTexto Completo
942 _2ddc
_cAC
999 _c376
_d376