000 02029nam a22002657a 4500
008 171017s2017 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 55/17
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a" S., S. N. S/ ABUSO SEXUAL" /
300 _a25 p.
_bpdf
_g232 KB
505 0 _aIndependientemente de si la sorpresa es un caso de violencia o, un caso de los que la víctima “por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”, lo cierto es que las acciones llevadas a cabo fueron un todo que no pueden separarse para descontextualizarlas de la situación concreta. El imputado toma por sorpresa a la víctima, esta se resiste, intenta besarla y luego jalarla del brazo para llevarla al dormitorio, todo en un contexto de violencia que es resistido por la víctima. Por tal razón, es que entiendo que la jueza ha fundado correctamente en la violencia, el medio comisivo empleado por el autor, no llegando la defensa –a pesar de su denodado esfuerzo-, a poder acreditar la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación. En definitiva los referidos vicios que menciona la defensa, son meras disconformidades con la valoración de la prueba efectuada por la jueza, porque como ya lo he expresado, la prueba fue detallada y –aunque en forma desordenada-, se valoraron cada uno de dichos testimonios por forma separada y en forma global, concatenándolos de una manera armónica para fundar la sentencia en las reglas de la lógica y la sana crítica racional.
518 _a25/07/2017
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
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_aABUSO SEXUAL
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_aVALORACION DE LA PRUEBA
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653 _aFUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA
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_aSommer, Federico Augusto
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_aMartini, Florencia María
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_aCabral, Alejandro
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_yTexto completo
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