000 02484nam a22002537a 4500
008 141103s2014 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aN° 78/2014
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"PEÑA SANHUEZA, RODRIGO ALBERTO S/ ROBO CALIFICADO Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO EN C.R" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a13 p.
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_g196 Kb
505 0 _a1 - La orfandad probatoria de los sucesos, descarta que fuera el imputado quien conducía el vehículo en los momentos previos a su detención, por lo que es lógico que otra persona de sexo masculino fuera la que se movilizaba como conductor del rodado, y exhibió el arma efectuando el disparo a la victima. Esa falencia probatoria no puede ser suplida con los testimonios de los empleados policiales, quienes no pudieron precisar si el encartado empuño o no un arma en el momento de su detención, circunstancia sumamente relevante si se atiende a su función de empleados de seguridad y al hecho del posible peligro que representaba para su integridad física el hecho de haberse empuñado efectivamente un arma de fuego, apuntándolos en forma directa.
505 0 _a2 – La prueba valorada no resulta suficiente para destruir la presunción de inocencia del imputado, y por lo tanto, la duda al respecto lo beneficia. “… la aplicación de una pena solo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado. Precisamente, la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construida por la ley (presunción) que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución…” Maier “Derecho Procesal Penal”, tomo I, “Fundamentos” Ediciones del Puerto, Bs As, 1996 2° edición p.494 y ss); por lo que corresponde hacer lugar al recurso de impugnación deducido por la defensa y revocar, en consecuencia, el pronunciamiento impugnado por defectos formales en la valoración probatoria (Art 236 del CPPN).
518 _a21/01/2014
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aPRUEBA INSUFICIENTE
_9118
650 7 _2SAIJ
_aPRESUNCION DE INOCENCIA
_984
650 7 _2SAIJ
_aNOM BIS IN IDEM
700 1 _92
_aZvilling, Fernando Javier
700 1 _99
_aDedominichi, Héctor Oscar
700 1 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
774 _aOFINQ 78/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00036.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c36
_d36