000 03328nam a22003977a 4500
008 170825s2017 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 24/17
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"D., F. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a34 p.
_bpdf
_g97KB
505 0 _a1- Dentro de los mecanismos que permiten asegurar el control de la legalidad de los actos de los jueces el artículo 229 del código procesal nos habilita a su revisión aún de oficio. Es preciso conocer si se verificó cuál es el nexo que la acusación fiscal guarda con la proposición fáctica y la prueba que invocó y sustenta su teoría. Además corresponde determinar si dicha valoración se sustenta en documentos públicos eficaces para acreditar la identidad de las personas (en el caso, se declaró la nulidad del acuerdo por no haberse verificado tales extremos).
505 0 _a2- El control de legalidad en nada invalida el eje del proceso adversarial, en el cual el juez debe decidir teniendo en cuenta lo alegado y probado o convenido por las partes. De modo que verificar la legalidad del acuerdo declarando su validez o invalidez, y con efecto limitado al caso concreto, no solo es posible, sino es un deber de todo magistrado, en función de que para tener por acreditadas las proposiciones fácticas enunciadas por la fiscalía es imposible prescindir de la partida de nacimiento de la menor (en el caso, se declaró la nulidad del acuerdo por no haberse verificado tales extremos).
505 0 _a3- La partida de nacimiento nunca fue incorporada como prueba por lo que no pudo valorarse y tenerse como base cierta a partir de la cual la fiscalía construiría su teoría legal; el Ministerio Publico fiscal tiene la obligación de avalar -con la partida de nacimiento- lo que afirma, es decir que el hecho motivo de acuerdo fue cometido por el acusado cuando la menor contaba con once años de edad y el Juez del acuerdo tiene la obligación de verificarlo(en el caso, se declaró la nulidad del acuerdo por no haberse verificado tales extremos).
505 0 _a4- La lógica del sentido común, obligaba al señor juez de Garantías a efectuar un máximo esfuerzo en el control de legalidad del acuerdo, ello es así porque la edad de la víctima es una cuestión basal en el tipo penal escogido que amplía el rango de pena sustancialmente si la víctima es menor de trece años(en el caso, se declaró la nulidad del acuerdo por no haberse verificado tales extremos).
518 _a30/03/2017
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aABUSO SEXUAL
_987
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aNULIDAD
_9122
650 7 _2SAIJ
_aDEFENSA EN JUICIO
_9133
650 7 _2SAIJ
_aDEBIDO PROCESO
_981
650 7 _2SAIJ
_aCONTROL JUDICIAL
650 7 _2SAIJ
_aCONTROL DE LEGALIDAD
653 _aELEMENTOS DEL TIPO
653 _aCONTROL DE ACUSACION
653 _aACUERDO PARCIAL
653 _aJUEZ IMPARCIAL
653 _aART. 119 PARRAFO PRIMERO/CP
653 _aART. 229/CPP
700 _93
_aVaressio, Daniel Gustavo
700 1 _913
_aRimaro, Héctor Guillermo
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
774 _aMPFJU 17698/2016
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00343.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c343
_d343