000 03660nam a22003497a 4500
008 141008s2014 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aN° 100/14
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"F., O. J. S/ ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a30 p.
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_g240Kb
505 0 _a1) Por regla, el Tribunal de Impugnación tiene limitada su competencia a los agravios presentados oportunamente (arts. 242 y 229, CPP), ello determina que cualquier motivo novedoso invocado en la propia audiencia (art. 245, CPP) sea calificado de extemporáneo; pues, además, atendiendo a la previsión contenida en el segundo párrafo de la última norma citada, sólo se puede ‘ampliar’ algo que existe. No obstante, excepcionalmente, en atención a la consecuencia que acarrearía para el imputado -eventual aplicación de una pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento, sin posibilidad de ser controlada-, a que debe primar un criterio de humanización en la labor jurisdiccional, sumado a la falta de oposición del Ministerio Fiscal, debe darse paso a una necesaria flexibilidad que habilite sortear el escollo de admisibilidad formal.
505 0 _a2) En los casos de imputaciones de comportamientos lesivos de la integridad sexual, debido al particular contexto de comisión, cobra particular relevancia el aporte de quien viene figurando como víctima; sobre todo si ese único testimonio es sopesado, a la luz de la sana crítica racional, con el resto de la información acopiada.
505 0 _a3) No existe arbitrariedad de sentencia, fundada en una supuesta orfandad probatoria, si de la misma puede extraerse que se otorga pleno crédito a los dichos de la víctima toda vez que ellos encuentran respaldo, además, en las manifestaciones de los profesionales de la psicología que aluden, en líneas generales, a que se trata de un discurso acompañado de correlato emocional compatible con vivencia de sufrimiento y victimización. Si se valoró, asimismo, que tales profesionales concluyeron que se trata de un relato claro, creíble, no ‘armado’ ni inducido, sumado a que en el debate la defensa en modo alguno contrarresto tales afirmaciones.
505 0 _a4) No corresponde descartar como elemento de convicción válido el testimonio de la víctima de abuso sexual si ciertas manifestaciones no encuentran apoyatura probatoria y/o se contradicen con un examen médico máxime si ello finca en cuestiones que no integraron la descripción de los hechos dirigidos al imputado.
505 0 _a5) Pese a que el cambio de calificación recién operó con el dictado de la sentencia y esa fue, entonces, la primera oportunidad que la parte tuvo para solicitar la suspensión del juicio a prueba, se rechazó el planteo debido a que con la confirmación del monto punitivo impuesto está ausente un requisito básico esencial para su procedencia, emergente del art. 76 bis, primer y cuarto párrafo del CP.
518 _a08/09/2014
650 7 _2SAIJ
_aAMPLIACION DEL FUNDAMENTO DEL RECURSO
_979
650 7 _2SAIJ
_aADMISIBILIDAD FORMAL
_9161
650 7 _2SAIJ
_aDELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
_9155
650 7 _2SAIJ
_aVICTIMA
650 7 _2SAIJ
_aTESTIGO UNICO
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650 7 _2SAIJ
_aSANA CRITICA RACIONAL
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650 7 _2SAIJ
_aSUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
_993
650 7 _2SAIJ
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA CONDENATORIA
_9126
700 1 _913
_aRimaro, Héctor Guillermo
700 _93
_aVaressio, Daniel Gustavo
700 _94
_aRodríguez Gómez, Mario
774 _aOFINQ 851/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00034.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c34
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