000 02827nam a22002297a 4500
008 170616s2017 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 14/17
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"B., J. A. S/ ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a15 p.
_bpdf
_g482Kb
505 0 _a1- Si la sentencia adolece de un razonamiento integrado, en el cual no se conecta el hecho atribuido con las pruebas aportadas para llegar al derecho aplicable. Y si existe una sustancial fractura en el razonamiento lógico que deriva en conclusiones contradictorias o inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa -declaraciones testimoniales rendidas en juicio por la víctima y de la testigo presencial del hecho- realizando una valoración irrazonable de aquellos elementos aportados al proceso, resulta claro la existencia de la arbitrariedad de la conclusión en la que se apoya.
505 0 _a2- Corresponde hacer lugar a la censura articulada por la Defensa contra la sentencia de responsabilidad, toda vez que el pronunciamiento se ha sustentado en una irrazonable ponderación de las piezas probatorias, atribuyéndole a éstas un alcance y contenido contrarias a lo que se vislumbra de su mera observación en la video-filmación. Es la solución que se impone adoptar ante la ausencia de certeza necesaria para una condena, pues que el imputado se haya arrodillado y apoyado la mano sobre la rodilla de la menor víctima y que aquella proposición fáctica tenga la connotación sexual que determina la sentencia de responsabilidad, no configura la única posibilidad, excluyente de otras, ni mucho menos una razonable conclusión conforme la prueba rendida. Y, si ello es de tal modo, la duda no ha podido ser absolutamente disipada, ni aun en base a la palmaria distorsión de la prueba de cargo en que ha incurrido la mayoría del Tribunal de Juicio, en lo que pareciera un intento de probar un suceso delictual sobre la base de la intima convicción. Los principios de inmediación y de la oralidad si bien confieren a los magistrados la libertad de apreciación de la prueba, permitiéndoles extraer conclusiones acerca de la veracidad y firmeza de quienes declaran en tal oportunidad procesal, no es extendible a la situación advertida en el presente legajo en que los jueces dieron cuenta de relatos en juicio que no fueron fieles a lo producido en aquella instancia, por lo que nos hallamos ante una sentencia arbitraria.
518 _a03/03/2017
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA ARBITRARIA
_983
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
700 _96
_aCabral, Alejandro
700 1 _913
_aRimaro, Héctor Guillermo
774 _a15914/2015
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00315.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c315
_d315