000 01812nam a2200229 4500
008 161219s2016 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 103/16
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"G., C. S/ ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de impugnación
300 _a17 p.
_bpdf
_g97KB
505 0 _aEl accionar del defensor particular que intervino con anterioridad a los letrados recurrentes no fue meramente formal o ineficaz, sino que se encarriló sobre una línea o estrategia de defensa posible para el caso, por lo que anticipo el rechazo al no lograrse demostrar una verdadera afectación al derecho de defensa en juicio del imputado, tanto en la audiencia de control de la acusación, como durante la primer fase del juicio. Habida cuenta de ello, considero que no corresponde hacer lugar al agravio sostenido respecto de la nulidad del proceso desde la audiencia de control de la acusación hasta la sentencia de responsabilidad por afectación a la garantía de defensa en juicio afectada a partir de una supuesta defensa ineficaz del anterior defensor del imputado de autos. A modo de síntesis, concluyo en que contrariamente a lo esgrimido no se ha acreditado una violación a las normas de CADH 8.2.f, en función de C.N. 18, 75.22, que determinan el alcance y aplicación de la garantía de defensa en juicio, que prive al decisorio en crisis de su carácter de acto jurisdiccional válido.
518 _a29/09/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aDEFENSA EN JUICIO
_9133
653 _aDEFENSA EFICAZ
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
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_aVaressio, Daniel Gustavo
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_aDeiub, Liliana Beatriz
774 _aMPFJU 15900/2015
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00294.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
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