000 02431nam a22002417a 4500
008 161031s2016 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 81/16
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a" P. G., F S/ ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a23 p.
_bpdf
_g101KB
505 0 _a1- Una sentencia resulta arbitraria cuando su dictado obedece con exclusividad a la voluntad o capricho de quien la dicta, y por ende deviene alejada de la razonabilidad, justicia y legalidad. La apreciación absurda de la prueba también tiene que ver con un análisis arbitrario por parte del Juzgador, en tanto se pueda advertir de manera palmaria que ha concluido en una valoración de la prueba de manera sesgada e ilógica, arribando a una decisión que claramente resulta contradictoria con los presupuestos objetivos de los que debía valerse. Para que resulte procedente la vía recursiva incardinada en tales supuestos, el recurrente debe efectuar una crítica adecuada, razonada, fundada y con amplias precisiones que permitan destacar los fundamentos del fallo impugnado para sostener los agravios que invoca. Por ende una simple disconformidad con la jurisprudencia aplicada o con el razonamiento del Juez no se acerca a esa determinación clara que debe primar para, habilitar la revisión de la sentencia absolutoria.
505 0 _a2- Las partes acusadoras omiten palmariamente efectuar una crítica razonada que permita demostrar los agravios invocados sobre sentencia arbitraria que alegan, los que deben ser enunciados y demostrados fehacientemente atendiendo a la gravedad de los mismos. Los agravios de los impugnantes sólo implican una manifestación que acarrea una mera discrepancia con la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Juicio y por ende no refieren de qué manera los jueces resolvieron de acuerdo a su íntima convicción ignorando el plexo probatorio rendido, o en su caso efectuando un análisis, absurdo, incoherente e ilógico de la prueba reunida.-
518 _a30/08/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
653 _aARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA
653 _aAPRECIACION ABSURDA DE LA PRUEBA
700 _98
_aTrincheri, Walter Richard
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
774 _aMPFNQ 23660/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00280.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c280
_d280