000 02672nam a22003137a 4500
008 161024s2016 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 90/16
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"P., R. D. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a20 p.
_bpdf
_g96KB
505 0 _a1- Más allá de la extemporaneidad o no en que las partes plantean la extinción de la acción penal, la misma es de orden público, por lo que el Tribunal debe avocarse a resolver el planteo.
505 0 _a2- Las causas que se encontraran en instrucción al 14 de enero de 2014 y no llevaban más de tres años de instrucción, los plazos totales -es decir, el plazo de tres años que regula el art. 87 del CPP- comenzaría a computarse a partir de dicha fecha. De tal manera que recién se encontraría vencido el 14 de enero de 2017. No son de aplicación al caso, los plazos parciales que establece el nuevo Código para las causas de transición que se encontraban en instrucción a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal, porque no lo prevé así la LOJP, sino sólo el plazo total del proceso. Siendo ello así, el plazo no se encuentra vencido.
505 0 _a3- Cabe aclarar que los jueces no fundan la credibilidad del relato en los nueve criterios de validación del método del CBCA que encontró el Lic. Colazzo en su informe, sino que son ellos los que consideran el relato creíble en función de todos y cada uno de los testimonios, los que no sólo valoran en forma individual sino también global y concatenada. Por otra parte, no podía ser de otra manera, pues son los jueces los que deben evaluar la credibilidad o no de un testimonio en función de la restante prueba.
505 0 _a4- Los Juzgadores no se limitaron a reproducir los testimonios recibidos en el juicio, sino que efectuaron una valoración de todos y cada uno de ellos, para luego arribar a una conclusión en conjunto con una adecuada ilación de todas la pruebas, conforme la sana crítica racional, considerando que había cuestiones que se encontraban probadas y otras no.
518 _a07/09/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aEXTINCION DE LA ACCION PENAL
650 7 _2SAIJ
_aABUSO SEXUAL
_987
653 _aMOTIVACION APARENTE
653 _aCRITERIOS DE VALIDACION
653 _aART. 56 LOPJ
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
700 _93
_aVaressio, Daniel Gustavo
700 _96
_aCabral, Alejandro
774 _aMPFZA N° 10344/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00275.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c275
_d275