000 02603nam a22002537a 4500
008 160927s2016 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 20/2016
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"JARA RAUL DEL CARMEN S/ HOMICIDIO" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a17 p.
_bpdf
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505 0 _a1- Como se ha repetido en distintas sentencias de este Tribunal de Impugnación la diferencia entre la arbitrariedad y la absurdidad radica en que la primera se constata ante la prescindencia de pruebas esenciales mientras que la segunda es procedente ante la apreciación de la prueba. Arbitrariedad significa “acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho…” Transportando esto al caso debemos concluir que no se observa atisbo alguno de arbitrariedad ni absurdidad ni tampoco resquicio defectuoso que pudiera dar cabida a la “nulidad inconstitucionalidad del proceso” que propicia el impugnante.
505 0 _a2- El fiscal no está obligado a ofrecer prueba que no avale su versión pero no puede ocultar a la otra parte la existencia de prueba que pueda favorecer al imputado.
505 0 _a3- La grave imputación que la defensa realiza a la fiscalía no tiene más respaldo que sus propios dichos. Dos personas (se ignora sus identidades pues tampoco develo ello el impugnante), habrían declarado en la fiscalía que los hechos no sucedieron como lo relataron los testigos declarantes en el juicio y la vindicta pública no lo comunicó a la contraparte. Ahora bien, la oportunidad de acreditar todo esto fue la audiencia dispuesta y solicitada por la defensa, con la participación del juez de garantías, en donde el magistrado analizaría la admisibilidad probatoria de tales testimonios para la instancia de impugnación. Como el mismo impugnante lo reconoció en la audiencia ante esta Sala, él no concurrió a la misma (dio confusas explicaciones sobre tal ausencia) y, el fiscal manifiesta su rechazo al ofrecimiento de testigos (tampoco surge la identidad de los mismos en esa ocasión), a lo cual hace lugar el juez ponderando por supuesto la incomparecencia de la parte que lo pidió.
518 _a10/03/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aARBITRARIEDAD
_9130
653 _aOCULTAMIENTO DE LA PRUEBA
700 _98
_aTrincheri, Walter Richard
700 1 _99
_aDedominichi, Héctor Oscar
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
774 _aMPFNQ 10868/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00271.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c271
_d271