000 02840nam a2200253 4500
008 160913s2016 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 12/16
_bAC
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"A. S. A. S/ ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
300 _a20 p.
_bpdf
_g433 kb
505 0 _aCorresponde rechazar la impugnación extraordinaria deducida contra la sentencia que confirma la condena como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por su calidad de ascendiente (art. 119 primer párrafo y cuarto párrafo inc. B y 45 del C.P.), acaecido en perjuicio de su hija, en tanto se evidencia que toda la crítica que realiza la actual defensa del imputado para sostener la inexistencia de defensa técnica eficaz, se centra en afirmar que de haberse producido los testimonios de tres profesionales de la psicología, hubiera llevado a contradecir y poner en crisis la teoría del caso de la parte acusadora, pues si se repasa la actuación de los médicos, durante todo el proceso, conforme a sus intervenciones en las audiencias respectivas, surge evidente que, precisamente, la estrategia de los nombrados fue contradecir y poner en crisis la teoría del caso de las partes acusadoras, no solo con el testimonio de las tres psicólogas, sino mediante la utilización de otros elementos de prueba (vgr. los expediente del fuero de familia que pretendían incorporar al proceso como prueba), que llevaban a la duda sobre la existencia de los hechos atribuidos al imputado y su autoría; sin que el recurrente en esta instancia, logre demostrar ninguna de las circunstancias que pretende acreditar para que se recepte su agravio, conforme a los lineamientos de la C.S.J.N. in re “Cajal” (Fallos: 333:1789). Es decir que no existió una deficiencia en el servicio brindado por la defensa que intervino en anteriores instancias, pues a pesar de lo engorroso de sus planteos, si bien se declaró su responsabilidad en el hecho, dicha declaración lo fue por mayoría; y luego, en la audiencia de cesura, también conforme a la actividad desarrollada, y la prueba propuesta por su parte, si bien A. resultó condenado, lo fue por el mínimo de la figura legal en que se calificaron los hechos probados, esto es la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
518 _a11/08/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
650 7 _2SAIJ
_aABUSO SEXUAL
650 7 _2SAIJ
_aRECHAZO
653 _aIMPUGNACION EXTRAORDINARIA
653 _aNULIDAD DE LA SENTENCIA
653 _aDEFENSA TECNICA EFICAZ
700 1 _912
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 1 _927
_aGennari Maria Soledad
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856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00268.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cAC
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