000 02756nam a22002537a 4500
008 160909s2016 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 76/16
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"ALMIRON, CARLOS EDGARDO; BLANCO, JUAN ABEL; MILLA, JOSE MARTIN; ESEISA, SILVIO CESAR; S/ ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES ESTAFA" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a10 p.
_bpdf
_g335KB
505 0 _a1- Dice el art. 268 del CPP que “toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente se pronunciará sobre el pago de las costas procesales”, por lo que el cumplimiento de tal labor no puede en modo alguno afectar el principio acusatorio del proceso penal, no siendo necesario que la parte lo solicite. (En el caso, la Juez de Garantías del interior había condenado en costas a la Fiscalía por haber perdido el caso)
505 0 _a2- Lo resuelto por la Juez de Garantías del Interior resulta conteste con la doctrina jurisprudencial sentada por el máximo tribunal local (Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, Sala Penal, R.I. n° 52/15 en caso “CASTILLO…”), y más recientemente, en cuanto estableció que “en aquellos casos en donde alguno de los Ministerios Públicos (Fiscalía o Defensa Pública) resultan perdidosos, la regla contenida en el segundo párrafo de la citada previsión legal se invierte, generándole así al magistrado la carga de expresar, de manera razonada y razonable, los motivos por los cuales estima procedente su condenación en costas” (Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, sala Penal, Ac. 09/16 de fecha 05/08/16 en caso “PELAYES, VERÓNICA ANDREA; CAROL, SOAE;RAIN, MAURICIO; VELAZQUEZ MARIQUEO, MARTÍN S/ LESIONES AGRAVADAS (art. 92)” (MPFZA LEG 10450/2014). Por lo tanto, de la valoración de los fundamentos vertidos en sentencia absolutoria dictada por la Sra. Juez de Garantías del Colegio de Jueces del Interior del Neuquén, se concluye en que la invocada arbitrariedad siquiera fue objeto de crítica fundada, por lo que la solución que en consecuencia corresponde adoptar, es la confirmación en todos sus términos de la sentencia absolutoria dictada (En el caso, la Juez de Garantías del interior había condenado en costas a la Fiscalía por haber perdido el caso)
518 _a19/08/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aIMPOSICION DE COSTAS
653 _aSISTEMA ACUSATORIO
700 1 _910
_aRepetto, Andrés
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
774 _aMPFZA 13389/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00264.pdf
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00266.pdf
_yAntecedente: "PELAYES ..."
942 _2ddc
_cSEN
999 _c264
_d264