000 03014nam a2200289 4500
008 160819s2016 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 70/16
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"G., R. S/ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a19 p.
_bpdf
_g75KB
505 0 _a1- Lo que pretende el principio del juez natural es lograr la imparcialidad del juzgador y lo protege estableciendo órganos judiciales preestablecidos en forma permanente, prohibiendo la creación de organismos ad-hoc o creados con posterioridad al hecho para juzgar determinados delitos.
505 0 _a2- La reforma procesal penal de Neuquén (nuevo Código Procesal Penal), con la creación de los Colegios de Jueces, no ha violado el principio del juez natural, estando debidamente determinada la competencia de los jueces a través de los arts. 24 y 25 del CPP y arts. 24 a 26 del LOJP. Por otra parte, tampoco ha planteado el impugnante la inconstitucionalidad de tales normas, por lo que no corresponde adentrarse más allá de lo señalado, máxime que tampoco ha cuestionado la falta de imparcialidad de los juzgadores.
505 0 _a3- En relación al planteo del defensor de que no se puede agravar doblemente la conducta del imputado porque la minoridad de edad, ya se encuentra en el tipo básico del primer párrafo del art. 119 del CP, no pudiendo agregarle el agravante del cuatro párrafo del art. 119 inc. f), es importante señalar que lo que agrava la conducta del imputado es el aprovechamiento de la convivencia preexistente con la menor de edad, para cometer el ilícito. No es una doble agravante como pretende el defensor, el tipo básico del art. 119 en su primer párrafo habla del consentimiento –el que no puede ser prestado válidamente por una menor de trece años-, mientras que el párrafo cuarto agrava la conducta por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con cualquier menor de edad, para perpetrar un ilícito. El primero y cuarto párrafo no tienen nada en común, la edad de la víctima en el primer párrafo del art. 119 se refiere a la invalidez del consentimiento, mientras que en cuarto párrafo se refiere al aprovechamiento de la convivencia con cualquier menor de edad para llevar a cabo los actos contra la integridad sexual. Es decir, que sólo resulta aplicable tal agravante cuando el autor se aproveche u utilice las ventajas que tal situación de convivencia le proporciona para poder consumar el abuso sexual.
518 _a05/08/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aJUECES NATURALES
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aABUSO SEXUAL
_987
650 7 _2SAIJ
_aAGRAVANTES
653 _aAPROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA CON EL MENOR
700 _96
_aCabral, Alejandro
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
774 _aMPFZA 13805/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00261.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c261
_d261