000 04483nam a22003137a 4500
008 160819s2016 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 72/16
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"B. C. S/ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a27 p.
_bpdf
_g120KB
505 0 _a1- No es lo mismo subsanar errores formales, que introducir un nuevo hecho en la audiencia de control de la acusación (art. 168 CPP). El proceso por más simple que se haga tiene una finalidad, que es garantizar un juicio justo a través del ejercicio regular de la defensa en juicio y del debido proceso. Así, la formulación de cargos tiene una finalidad: poner en conocimiento del imputado que se lo está investigando en relación a un hecho concreto, claro, preciso y detallado en cuanto a las circunstancias.
505 0 _a2- El requerimiento de apertura a juicio establecido por el art. 164 del CPP, tiene por objeto que el fiscal tome una decisión en relación a la formulación de cargos ya efectuada, para así anoticiar a la defensa cuál va a ser en definitiva: el “hecho que se le atribuye” con una relación clara, precisa y circunstanciada, “la calificación legal” y “la pretensión punitiva provisoria”. Además debe mencionar cuál es la prueba que llevará al juicio. Ello, con el fin de garantizar la defensa en juicio del imputado.
505 0 _a3- No es lo mismo decir que le tocaba la cola, a decir que la accedió carnalmente, como pretende la fiscalía. Este hecho no es una agravante, es un hecho totalmente distinto. El debido proceso legal y la garantía de la defensa en juicio, no se cumplieron por más que se haya otorgado a la defensa 20 días para ofrecer prueba en relación a este segundo hecho (En el caso, se llegó a la audiencia de control, sin que se le hayan formulado cargos, ni se haya efectuado el requerimiento de apertura a juicio sobre este hecho). Pareciera que se le exige a la defensa probar un hecho negativo. Probar que en vez de dos hechos, tuvo lugar uno sólo de ellos. Es más, en base a la misma prueba, también podría decir la parte acusadora que en vez de uno, fueron 20 hechos y ¿también se aceptaría la reformulación en la audiencia de control de la acusación, aunque no hubiera una nueva formulación de cargos, ni un nuevo requerimiento de acusación?. Todo indica que ello, amén de vulnerar todo el debido proceso como garantía del imputado, quita al defensor y al imputado toda posibilidad de defenderse. Pareciera que da lo mismo que al imputado se le pueda imponer hasta un máximo de quince años de prisión, que hasta un máximo de treinta años de prisión. Así lo expresó el mismo fiscal, cuando fundamentó que la pena era adecuada a los hechos porque eran dos. No es lo mismo imputar uno, que dos hechos, el máximo de la pena se eleva al doble. Por tal razón, le asiste razón a la defensa y corresponde declarar la nulidad de la incorporación de un nuevo hecho en la audiencia del art. 168 del CPP, debiendo estarse al único hecho por el que había sido oportunamente elevada la causa a juicio.
505 0 _a4- La circunstancia de que la menor, no haya mencionado todos los hechos en los que fue abusada, no invalida el testimonio si existen otros elementos que pueden corroborar la credibilidad del mismo. Es sumamente común que los menores de edad, en los delitos que afectan la integridad sexual –ya sea por sentirse culpables, por cuestiones de pudor, o de vergüenza-, no digan absolutamente todo lo que les sucedió. Que limiten su relato a lo que consideren más importante y menos vergonzoso de contar, evitando entrar en detalles o cantidad de veces concretas que sucedió, y en muchas ocasiones disminuyendo dicha cantidad, pero ello de ninguna manera anula todo el resto del relato, lo gestual, lo corporal, lo emotivo, y toda la prueba periférica, como los informes psicológicos, médicos, los testigos de oídas, etc.
518 _a08/08/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aHECHO NUEVO
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aABUSO SEXUAL
_987
650 7 _2SAIJ
_aDECLARACION DE LA VICTIMA
653 _aCONTROL DE ACUSACION
653 _aCREDIBILIDAD
700 _96
_aCabral, Alejandro
700 _930
_aMuñoz Marcelo
700 _93
_aVaressio, Daniel Gustavo
774 _aOFIJU 25/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00260.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c260
_d260