000 03019nam a2200241 4500
008 160810s2016 AG ||||| |||| 00| 0 S d
020 _aN° 67/16
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"SOTO, MARCIANO; GUTIERREZ, ANDREA LEONOR; PEÑA, FRANCIS; ROA, MARIO; MENDOZA, ELVIO RICARDO; HERRERA, MILTON REINALDO; FONSECA, MARCELO OSCAR; S/ LESIONES GRAVES (ART. 90), ROBO SIMPLE (ART. 164)" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a36 p.
_bpdf
_g143KB
505 0 _a1- Deviene inconducente agraviarse por una “sorpresiva” acusación fiscal, cuando en las audiencias de control de la acusación omitió tanto cuestionar la acusación formulada como producir prueba en sustento de su teoría del caso. (En el caso se habían llevado a cabo dos audiencias de control de la acusación por distintos imputados. En una de ellas, se había calificado el accionar como LESIONES GRAVES Y ROBO SIMPLE y en la otra como LESIONES GRAVES Y ROBO SIMPLE EN CONCURSO REAL)
505 0 _a2. Asiste razón al magistrado de juicio, cuando rechaza como cuestión preliminar una “sorpresiva acusación fiscal”, con sustento en que ello configuraba una cuestión propia de la celebrada audiencia de control de acusación. He reseñado en anteriores pronunciamientos dicho planteo en etapa de juicio configura una equivocada labor de litigación en el sistema adversarial que se contrapone con los estándares establecidos para una defensa penal efectiva. En tal inteligencia, me he expedido recientemente al sostener que “adhiero al postulado que sostiene que la defensa penal en este sistema adversarial -y conforme la propia Ley Orgánica del Ministerio Publico de la Defensa en este caso (Ley 2892)- debe asumir una actividad procesal proactiva en tutela de su asistido conforme la línea de defensa delineada(…) a fin de dar cumplimiento a su misión de “la defensa material irrestricta del caso individual” (art. 1Ley 2892)” (Tribunal de Impugnación Provincial, SENTENCIA Nº48/2016 de fecha 23 de mayo de 2016 en caso “GONZÁLEZ, JOSÉ SEBASTIÁN S/ HOMICIDIO”, Legajo 10842/2014).
505 0 _a3. Los actuales estándares de defensa penal se caracterizan por preocuparse no solo por estructuras normativas o por el resultado del juicio, sino por el modo en que el imputado concreto transita por todas las disyuntivas del proceso penal, por lo que aguardar la instancia de apertura del juicio para recién allí deducir un planteo de inadmisibilidad de la acusación fiscal, se asimila a una idea tradicional de defensa penal en el marco de un proceso inquisitivo, el que no resulta atendible en el actual proceso penal adversarial.
518 _a26/07/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aDEFENSA EN JUICIO
_9133
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
700 _96
_aCabral, Alejandro
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
774 _aMPFZA 10509/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00255.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c255
_d255