000 02701nam a22002777a 4500
008 160810s2016 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 57/16
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"C., R. H. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a17 p.
_bpdf
_g68KB
505 0 _a1- Para que se habilite el recurso de una sentencia absolutoria en base a la arbitrariedad como causal, será necesario que el acto o proceder contrario a la justicia sea manifiesto, insostenible; no basta que se trate de una decisión basada en una interpretación de la ley que se considera minoritaria por la doctrina y la jurisprudencia. Objetivamente, la decisión debe ser visiblemente injusta y subjetivamente haber sido dictada “sólo por la voluntad del juez”; se trata de decisiones adoptadas en base a la íntima convicción del juzgador que se asocian con supuestos de ausencia de motivación.
505 0 _a2- La absurda valoración de la prueba sería una valoración arbitraria de la misma. El absurdo no se acredita con la sola exhibición de una posición jurídica distinta a la del órgano decisor, sino que es imprescindible probar que ha habido una fractura del razonamiento lógico de la resolución, derivando en conclusiones contradictorias o inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa. También se configura el supuesto de absurdo si se abstienen de examinar una prueba decisiva para el fallo.
505 0 _a3- La sentencia exhibe un razonamiento integrado, en el cual se conectan los hechos y las pruebas aportadas para llegar al derecho aplicable. No se ha constatado una fractura en el razonamiento lógico derivando en conclusiones contradictorias o inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa, habiendo valorado adecuadamente los elementos aportados al proceso, tendientes a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión en la que se apoya. En consecuencia, no habiendo logrado acreditar la Fiscalía arbitrariedad de la sentencia, ni una absurda valoración de la prueba mediante una fundamentación omisiva, corresponde confirmar la sentencia absolutoria oportunamente impugnada.
518 _a15/06/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA ABSOLUTORIA
650 7 _2SAIJ
_aARBITRARIEDAD
_9130
650 7 _2SAIJ
_aABSURDA VALORACION DE LA PRUEBA
653 _aADMISIBILIDAD DEL RECURSO FISCAL
700 1 _99
_aDedominichi, Héctor Oscar
700 _911
_aMartini, Florencia María
700 1 _913
_aRimaro, Héctor Guillermo
774 _aMPFNQ 13550/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00254.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c254
_d254