000 04037nam a2200301 4500
008 160810s2016 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 64/16
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"ZUÑIGA, ROBERTO ABEL S/ HOMICIDIO CALIFICADO" /
_cTribunal de impugnación
300 _a28 p.
_bpdf
_g121KB
505 0 _a1.- El fiscal tiene facultades para disponer el registro de los teléfonos y celulares en busca de prueba que pueda ser de utilidad, sin necesidad de una autorización del juez, salvo el caso de intervenciones telefónicas. En el nuevo Código Procesal tales cuestiones deben ser planteadas en la audiencia de control de la acusación, para que el juez las declare prueba inválida o para ordene su saneamiento en los términos que establecen los arts. 168 a 172 del CPP. No se puede esperar hasta luego de la sentencia para plantear la irregularidad de las pruebas obtenidas.
505 0 _a2.- La circunstancia de que el jurado haya entendido que no se acreditó la participación necesaria de los consortes que venían imputados en tal carácter, no modifica en nada la autoría que siempre y en todo momento se atribuyó a Roberto Zuñiga, por la tanto no se viola el principio de congruencia. Es partícipe quien toma parte en un delito ajeno, ello implica que desapareciendo el autor, desaparece la accesoriedad de estos partícipes, pero no al revés, porque el hecho de que los partícipes no hayan tenido parte en el delito ajeno –o que no se haya acreditado tal circunstancia-, no modifica para nada la autoría de quien cometió el hecho. El autor es quien domina el hecho, es quien decide sobre el sí y cómo. La ejecución del hecho está en manos del autor, los partícipes sólo coadyuvan con un aporte necesario o no. La no acreditación de la participación de los cómplices, en nada modifica la autoría en la ejecución del hecho del autor del ilícito, ya que su actuación no es accesoria de los otros partícipes, sino que es quien domina el hecho y lo ejecuta
505 0 _a3.- Es partícipe quien toma parte en un delito ajeno, ello implica que desapareciendo el autor, desaparece la accesoriedad de estos partícipes, pero no al revés, porque el hecho de que los partícipes no hayan tenido parte en el delito ajeno –o que no se haya acreditado tal circunstancia-, no modifica para nada la autoría de quien cometió el hecho. El autor es quien domina el hecho, es quien decide sobre el sí y cómo. La ejecución del hecho está en manos del autor, los partícipes sólo coadyuvan con un aporte necesario o no. La no acreditación de la participación de los cómplices, en nada modifica la autoría en la ejecución del hecho del autor del ilícito, ya que su actuación no es accesoria de los otros partícipes, sino que es quien domina el hecho y lo ejecuta
505 0 _a4.- La defensa ineficaz, debe ser tomada como un estado de indefensión, no basta con la mera discrepancia que pueda tener el defensor actual con el anterior asistente letrado. Habiendo analizado los planteos efectuados por la anterior defensa, se advierte claramente que no existió una defensa ineficaz, sino que existieron planteos que prosperaron y otros que fueron rechazados.
518 _a25/07/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
_9232
650 7 _2SAIJ
_aPRUEBA
_9108
653 _aPRINCIPIO DE CONGRUENCIA PARTICIPACION Y AUTORIA
653 _aDEFENSA EFICAZ
700 _93
_aVaressio, Daniel Gustavo
700 _96
_aCabral, Alejandro
700 _911
_aMartini, Florencia María
774 _aMPFZA 15458/2015
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a71d91974f3f249dbc50323ebce65d11
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=834
_ySentencia Declaración de Responsabilidad
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=835
_ySentencia Determinación de Pena
942 _2ddc
_cSEN
999 _c253
_d253