000 01839nam a22002777a 4500
008 160630s2016ag xxu||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bIV
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"HENRIQUEZ SANDOVAL-FERNANDEZ FLAVIA S/ESTAFA"/
_cTribunal de Impugnación
300 _a0 p.
_bsin archivo
505 0 _a1- Si bien en los arts. 233 y 237 del CPP no se encuentra previsto como motivo de impugnación el vencimiento de los plazos procesales, corresponde su tratamiento cuando se advierte que hubo una violación clara de los plazos procesales que el código establece.
505 0 _a2- En el Código Procesal no hay plazos ordenatorios, pero no todos los vencimientos conducen a la extinción de la acción, pero si en todos los casos hay consecuencias. El art. 129 del CPP establece 60 días hábiles para que el fiscal adopte una de las opciones previstas en el art. 131 del CPP. En el presente caso el 30 de diciembre del 2014 se radica la denuncia y el fiscal archiva la causa el 23 octubre del 2015 por lo que se excedieron los plazos establecidos en el código. El código siempre establece consecuencias cuando hay omisiones que tiene que ver con el plazo por lo que corresponde dictar el sobreseimiento de los imputados por extinción de la acción penal, aún cuando no se le formularon cargos a los imputados.
518 _a27/06/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aSOBRESEIMIENTO
_997
650 7 _2SAIJ
_aPLAZO
_978
653 _aIMPUGNACION
653 _aFORMULACION DE CARGOS
653 _aARCHIVO
700 _98
_aTrincheri, Walter Richard
700 1 _913
_aRimaro, Héctor Guillermo
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
774 _aMPFNQ 34135
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf
_yAudiencia in voce
942 _2ddc
_cIV
999 _c252
_d252