000 02913nam a22003377a 4500
008 160623s a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aS/N
_bIV
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"ESCAMILLA LUCIANO ENRIQUE S/ TENTATIVA DE ROBO SIMPLE" /”
_cTribunal de impugnacion
300 _ao p.
_csin archivo
505 0 _a1- No parece sano que el Ministerio Publico fiscal sobre el mismo tema tenga posturas distintas porque justamente tiene que haber una unidad de intervención. No cabe duda que la titularidad de la acción publica la tiene el fiscal pero es el juez el que controla la legalidad de dichos planteos. Así, si el fiscal decide instar el sobreseimiento por vencimiento de los plazos del art. 131 CPP, no es arbitrario que un juez controle la legalidad. ( Voto del Dr. Repetto)
505 0 _a2- No son perentorios los plazos que no acarrean una consecuencia jurídica, tal como acontece en el caso del art. 131 del CPP. No se puede permitir que por vía de interpretación legal se creen supuestos de extinción de la acción no expresamente previstos por el legislador, de lo contrario los jueces se transformarían en legisladores. (Voto del Dr. Repetto).
505 0 _a3- No es verdad que no existía controversia. En todo caso la controversia sería de las partes con la ley. Las partes proponen en conjunto una solución pero el juez no compartió la interpretación que las partes hicieron. Existe una controversia porque el juez está obligado a aplicar la ley. (voto del Dr. Repetto).
505 0 _a4- El Art. 131 del CPP no admite el dictado del sobreseimiento ni el inicio automático del plazo previsto en el art. 158 CPP (Voto del Dr. Repetto)
505 0 _a5- El juez se extralimitó al resolver ya que no existió controversia de las partes. Los jueces pueden ir mas allá de lo decidido por las partes de común acuerdo sólo cuando se trate de una violación manifiesta a la ley o de una inconstitucionalidad. No por no compartir la interpretación de una norma en el caso concreto. (Voto disidente de la Dra. Martíni)
505 0 _a6-Debiera primar la unidad de criterios en el Ministerio Público Fiscal. El punto de inicio es desde la formulación de cargos para poder extinguir la acción de acuerdo a los plazos previstos en el art. 158 CPP. (Voto dirimente del Dr. Dedominichi).
518 _a04/04/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _aCONTRADICTORIO
650 7 _2SAIJ
_aPLAZO PERENTORIO
650 7 _2SAIJ
_aDEFENSA EN JUICIO
_9133
650 7 _2SAIJ
_aPLAZO RAZONABLE
_9163
650 7 _2SAIJ
_aACCION PENAL
_992
650 7 _2SAIJ
_aTITULARIDAD
700 1 _910
_aRepetto, Andrés
700 _911
_aMartini, Florencia María
700 1 _99
_aDedominichi, Héctor Oscar
774 _aMPFNQ 41447/2015
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf
_yAudiencia in voce
942 _2ddc
_cIV
999 _c250
_d250