000 03388nam a2200277 4500
008 160621s2016 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 51/16
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"LEVI, OSCAR S/LESIONES CON ARMA BLANCA" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a18 p.
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505 0 _a1.- Corresponde rechazar la impugnación ordinaria deducida a favor de Oscar Levi, y en consecuencia confirmar la sentencia recurrida. Ello así en virtud de verificarse que el a quo efectuó la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios reproducidos en juicio, de un modo integral, conforme a la sana crítica racional, aportando las razones lógicas por las que se corroboró que se encuentran acreditados los hechos atribuidos y la responsabilidad penal del nombrado en orden al delito de lesiones graves, con el grado de certeza necesaria para fundar una condena.
505 0 _a2.- […] no habrá de tener favorable acogida el planteo relativo a la declaración de inadmisibilidad de la acusación fiscal objeto de juzgamiento, destacando en primer término, que dicha imputación fue la misma que fuera atribuida en la audiencia del Art. 133 del C.P.P.N. y la que fuera discutida y “controlada” en la Audiencia del art. 168 del C.P.P.N. En tales actos procesales, la acusación formulada no fue objeto de cuestionamiento alguno con motivo de una supuesta imprecisión o defecto por omisión de los requisitos establecidos por el Art. 90 del Código Penal. Ahora bien, si bien la intimación pudo ser cuestionada en la audiencia de control de acusación celebrada (conf. art. 168 C.P.P.N.), cierto es que la conducta procesal desplegada por el recurrente, su línea de defensa y el posterior agravio referido a cuestionar la motivación del presente resolutorio -que tiene por acreditada las lesiones graves por la imposibilidad de prestar labores por más de un mes-, permite descartar la afectación al derecho de defensa que se invoca.
505 0 _a3.- Los actuales estándares de defensa penal se caracterizan por preocuparse no solo por estructuras normativas o por el resultado del juicio, sino por el modo en que el imputado transita por todas las disyuntivas del proceso penal, por lo que aguardar la instancia de apertura del juicio para recién allí deducir un planteo de inadmisibilidad de la acusación fiscal –la misma que se ha mantenido invariable desde la formulación de cargos-, se asemeja a una idea tradicional de defensa penal en el marco de un proceso inquisitivo que no resulta atendible en el actual proceso penal a modo de estrategia.
505 0 _a4.- Corresponde desestimar el agravio efectuado, si el planteo del señor Defensor carece de todo desarrollo razonado con referencia a los términos del pronunciamiento, pues se limita a sostener dogmáticamente que se ha violado el derecho de defensa en juicio, sin contrarrestar los fundamentos vertidos por el a quo.
518 _a31/05/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aDEBIDO PROCESO
_981
650 7 _2SAIJ
_aDEFENSA EN JUICIO
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650 7 _2SAIJ
_aDEFENSA PENAL
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
700 _96
_aCabral, Alejandro
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_aDeiub, Liliana Beatriz
774 _aMPFZA 14098/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00244.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
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