000 03408nam a2200337 4500
008 160621s2016 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 48/16
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"GONZÁLEZ, JOSE SEBASTIAN S/ HOMICIDIO" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a23 p.
_bpdf
_g621KB
505 _a1.- Corresponde hacer lugar a la impugnación deducida y en consecuencia nulificar la resolución adoptada en forma verbal por el Tribunal de Jueces de Garantías en la audiencia, en la cual se resolvió imponer a José Sebastián González la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis del CP). Como resultado de la resolución adoptada debe reenviarse el caso a nuevo juicio de cesura a efectos de debatir el monto de la pena a imponer conforme la escala establecida para el delito descripto.
505 _a2.- El sistema acusatorio es un sistema procesal desformalizado, en el que se busca cumplir con los principios de oralidad, concentración, inmediación simplificación y celeridad (Art. 7 del CPP). Sin embargo ello no puede de ninguna manera llevarnos al absurdo de creer que es posible dictar una sentencia que impone una pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo en forma oral, obviando todos los requisitos que exige el código procesal. La sentencia escrita es exigida porque constituye, sin duda, el documento público más importante que se dicta en el marco del proceso penal.
505 _a3.- No es susceptible de ser subsanada la inexistencia de una sentencia escrita de imposición de pena, razón por la cual sólo existe la posibilidad de disponer un segundo reenvío para que se sustancie una nueva audiencia de cesura integrada con jueces distintos, para que de esta forma se dicte sentencia conforme lo dispone el código procesal penal.
505 _a4.- La “decisión judicial” dictada oralmente por el Tribunal de Juicio al enunciar su veredicto de pena es una decisión a la que le falta la justificación y fundamentación de la pena impuesta y no satisface los requisitos de una sentencia (conf. art. 194 del C.P.P.N (del voto del Dr. Sommer)
505 _a5.- En el caso de autos se ha afectado de modo palmario el derecho a la fundamentación de las decisiones que imponen una pena y sobre el derecho de revisión sobre la decisión de condena que debe ser integral (CADH, art. 8.2. h y PIDCyP, 14.5). El derecho a una revisión integral impone la obligación de fundar las decisiones que serán sometidas a revisión a fin de proporcionar reales posibilidades de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión por ante este Tribunal de Impugnación Provincial. (Voto del Dr. Federico Sommer)
518 _a23/05/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aDEBIDO PROCESO
_981
650 7 _2SAIJ
_aSISTEMA ACUSATORIO
_9117
650 7 _2SAIJ
_aREENVIO
650 7 _2SAIJ
_aNULIDAD DE LA SENTENCIA
653 _aREQUISITOS ESENCIALES DE LA SENTENCIA
653 _aSENTENCIA ESCRITA
653 _aART. 194/CPP
700 1 _910
_aRepetto, Andrés
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
774 _aOFIJUNQN 10842/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00243.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c243
_d243