000 02103nam a22002417a 4500
008 160616s2016 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 47/2016 BIS
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"MERIÑO, JAVIER EDUARDO S/HOMICIDIO" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a27 p.
_bpdf
_g377KB
505 0 _a1.- Corresponde anular parcialmente la sentencia recurrida al presentar ésta uno de los defectos que han sido examinados y que afecta a su fundamentación probatoria en relación a una cuestión decisiva. Ello así, en virtud de que la conducta del imputado encuadra en las previsiones de los arts. 34 inc.7 y 35 del Código Penal, pues si bien aquel actuó en legitima defensa de un tercero, su reacción fue inmediata en contra de una agresión ilegítima no provocada por él, pero darle muerte al agresor con un arma blanca no fue una conducta defensiva adecuada para el caso ya que este último estaba atacando con piedras a su amigo que se encontraba trabado en lucha con otro integrantes del grupo familiar agresor (por lo que la mayoría entendió que existió exceso en la legítima defensa de un tercero).
505 0 _a2.- Considero que la legítima defensa de un tercero no se da, ya sea que se pretenda en exceso. Ello así, puesto que no había un riesgo actual e inminente. En este sentido, no basta que exista un temor de ataque. […] la acción del imputado Meriño, fue absolutamente desmedida, rayana a la alevosía y en contra de una persona desprevenida de tal ataque, que aún no estaba participando de la pelea en la que –supuestamente- Merino no quería que se metiera la víctima. (del voto en disidencia del Dr. Alejandro Cabral)
518 _a21/05/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aLEGITIMA DEFENSA DE UN TERCERO
650 7 _2SAIJ
_aEXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA
_9100
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
700 _96
_aCabral, Alejandro
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
774 _a11820/15
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00242.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c242
_d242