000 02910nam a22003137a 4500
008 140922s2014 AG ||||| |||| 00| 0 SPA d
020 _aN° 91/14
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"B., R. I. S/ ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a18 p.
_bpdf
_g51kb
505 0 _a1) No se advierte que la sentencia condenatoria, que se sustentó en la valoración del testimonio del principal y más directo órgano de prueba -la víctima de la agresión sexual (art. 119, 1° párr. CP), e informes médicos y psicológicos que no fueron cuestionados por la defensa-, y la existencia de los dichos de un testigo, arroje signos de arbitrariedad que permitan su descalificación como acto jurisdiccional válido.
505 _a2) La ausencia del Ministerio Público Fiscal en la audiencia de impugnación (art. 245, CPP) no implica la inexistencia de controversia pues la misma esta dada por la sentencia y la impugnación deducida por la parte -del voto del Dr. Cabral.
505 _a3) Atento a la previsión contemplada en el art. 245 del CPP, que establece: “...la audiencia se celebrará con las partes que comparezcan o sus abogados...”, es procedente la realización de la misma ante la ausencia del fiscal, toda vez que la citada norma no obliga a ‘comparecer’. Se trata de una excepción a la regla general de la presencia de todas las partes de manera ininterrumpida en las audiencias (cfr. art. 85 CPP). La única consecuencia que puede extraerse de ello es la imposibilidad de la Fiscalía de controvertir los agravios de la defensa (de conformidad con la postura asumida en Legajos OFINQ 330/14 y 628/14) -del voto de la Dra. Deiub-.
505 _a4) La ausencia del Ministerio Público Fiscal en la audiencia de impugnación (art. 245, CPP) impide su concreción toda vez que ello es incompatible con el sistema acusatorio y es contrario a la función establecida por el ritual local en el art. 69, así como por el art. 1° de la LOMPF, en tanto debe intervenir en todas las etapas del proceso. Su realización en estas condiciones importa ausencia de debate y contradicción, afectando, los principios de jurisdiccionalidad, litigio (art. 5, LOPJ) e imparcialidad (art. 5, CPP y art. 6, LOPJ) –del voto en disidencia parcial, del Dr. Sommer.
518 _a02/09/2014
650 7 _2SAIJ
_aDELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
_9155
650 7 _2SAIJ
_aAPRECIACION DE LA PRUEBA
_990
650 7 _2SAIJ
_aSANA CRITICA RACIONAL
_991
650 0 _2SAIJ
_aPARTES
_9169
650 7 _2SAIJ
_aSISTEMA ACUSATORIO
_9117
653 _aAUDIENCIA DE IMPUGNACION
653 _aFISCAL DEL CASO
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
700 _96
_aCabral, Alejandro
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
774 _aOFINQ 367/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00024.pdf
_yTexto Completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c24
_d24