000 02813nam a2200325 4500
008 160603s2016 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 01/16
_bAC
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"D. J. V. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Penal -
300 _a11 p.
_bpdf
_g84 Kb
505 0 _aCorresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria interpuesta por el defensor particular en donde sostiene que la sentencia del Tribunal de Impugnación - revoca la sentencia dictada en autos y ordena el reenvío para la sustanciación de un nuevo juicio de responsabilidad- es nula por carecer de la firma de uno de los magistrados, quien tenía a su cargo la Presidencia del Tribunal, pues, en el sub lite, se advierte que en el punto resolutivo IV.- de la sentencia impugnada, se aclaró expresamente que el Dr. Andrés Repetto, a pesar de haber participado del debate y la consecuente deliberación (en virtud de la audiencia celebrada en fecha 22 de septiembre de 2015), no firmaba la sentencia por estar en uso de licencia. Ello así, pues, si bien es cierto que los arts. 194, inc. 4), y 195 del C.P.P.N. exigen, como un requisito esencial de la sentencia la firma de los jueces, lo cierto es que dicha regla jurídica debe ser interpretada en forma armónica con el art. 45 de la ley 1436 (Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén, en cuanto dispone que: “Todas las causas serán resueltas con el voto de los tres miembros de la Cámara en los casos en que correspondiera emisión personal del mismo, o con su acuerdo, si correspondiera resolución impersonal. En los casos de vacancia, ausencia u otro impedimento por más de cinco días hábiles de uno de sus miembros, los dos jueces restantes podrán dictar resolución válida, sin integrar por subrogancia el Tribunal, si concordasen en la solución del caso, dejándose constancia de la situación en la resolución que dicten”.
518 _a12/02/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aINADMISIBILIDAD
650 7 _2SAIJ
_aTRIBUNAL COLEGIADO
650 7 _2SAIJ
_aINTERPRETACION DE LA LEY
650 7 _2SAIJ
_aLEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
653 _aREQUISITOS ESENCIALES DE LA SENTENCIA
653 _aFIRMA DE LOS JUECES
653 _aFALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS JUECES
653 _aPARTICIPACION EN EL DEBATE Y LA DELIBERACION
653 _aJUEZ EN USO DE LICENCIA
653 _aCONSTANCIA EN LA RESOLUCION
653 _aRESOLUCION VALIDA
700 1 _927
_aGennari Maria Soledad
700 1 _912
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
774 _aExpte. N° 112/2015
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00238.pdf
_yTexto Completo
942 _2ddc
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