000 04030nam a2200349 4500
008 160408s2015 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a68/15
_bINT
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"SALCEDO GABRIEL DARÍO Y OTROS S/HOMICIDIO" /
300 _a48 p.
_bpdf
_g148Kb
505 0 _a1) "...la declaración de culpabilidad en todos los casos traídos a conocimiento hasta ahora al Tribunal de Impugnación (también en este) tiene la suficiente capacidad de rendimiento para negar la soltura del condenado y prorrogar la prisión preventiva. Son dos niveles distintos de análisis. En primer lugar, la falta de firmeza de la sentencia (y con ello la vigencia del Estado de Inocencia), en casos excepcionales (como este), no impide en absoluto el dictado de la prisión preventiva y, en segundo lugar, complementando lo anterior, el art.119 del CPP, correctamente interpretado, no tiene el alcance que aduce el impugnante apoyándose en “Nahuel” y “Canale”. Por ello tampoco cabe echar mano al artículo 231 CPP porque no se está ejecutando una sentencia condenatoria, sino que se prorroga la prisión preventiva...."
505 0 _a2) "...Existe en nuestro Código Procesal (no en los instrumentos de DD.HH citados) un obstáculo para considerar a una persona culpable sin el estado de firmeza de la condena: el artículo 8, citado por el impugnante, que establece en forma contundente al inicio que “…nadie podrá ser considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal…”...."
505 0 _a3)"... sobre la regulación del plazo de la prisión preventiva en nuestro CPP es lo siguiente: el plazo del año establecido en el art.119 es un mandato al Estado para que en dicho lapso realice el juicio oral al ciudadano que ha perseguido e investigado y se encuentra privado de libertad, bajo apercibimiento de cese del encierro. Declarada la culpabilidad, la prisión preventiva podrá ser prorrogada en aquellos casos excepcionales para asegurar los fines del proceso (art.9 y 110 CPP). La medida podrá ser modificada, revocada o sustituida en cualquier estado del procedimiento (art.117 CPP) y se transformará en cumplimiento de la pena una vez llegada la sentencia definitiva (firme), lo cual obviamente debe acontecer dentro de los tres (3) años contados desde la apertura de la investigación penal preparatoria (art.87 CPP)...."
505 0 _a4) "...teniendo en cuenta los fines del proceso, ni la utilización de los métodos lógico, sistemático ni teleológico pueden respaldar la solución de dejar en libertad a un condenado luego de la realización de un juicio en el cual se respetaron todas las garantías existentes en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos con el único argumento de lo establecido en el art.119 CPP, interpretado literalmente."(Del voto del Dr. Trincheri)
518 _a09/06/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
_9232
650 7 _2SAIJ
_aPRISION PREVENTIVA
_9125
650 7 _2SAIJ
_aPRESUNCION DE INOCENCIA
_984
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA FIRME
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO AL RECURSO
_994
653 _aDOBLE CONFORME
700 1 _913
_aRimaro, Héctor Guillermo
700 _98
_aTrincheri, Walter Richard
700 _93
_aVaressio, Daniel Gustavo
774 _aMPFJU 11452/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=178850b9c86aab44fe7885e34ef6b648
_yTexto completo de la Res. 68/15 TIP.
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=103
_ySentencia TI N° 21/15
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=832
_ySentencia de Responsabilidad
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=833
_ySentencia de Pena
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=2027ea84f3fbcf49b3825d7e0394b21a
_yResumen sumario Salcedo Res. 68/15 del TIP.
942 _2ddc
_cINT
999 _c231
_d231