000 03399nam a2200385 4500
008 160315s2016 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 6/16
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"MENDEZ, HÉCTOR DAVID S/HOMICIDIO" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a33 p.
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505 0 _a1) Mas allá de lo que el legislador haya querido decir al emplear el giro “finalización de los mismos” (cfr. art.56, LOJP), es decir si se refirió a la sentencia o a la finalización del proceso con una sentencia firme, lo cierto es que la existencia de una sentencia firme -en relación a la defensa del imputado que no cuestionó la declaración de responsabilidad-, sumado a la existencia de un recurso de queja deducida ante la CSJN presentada por los acusadores, impide declarar extinguida la acción penal por vencimiento de los plazos (cfr. art. 87, CPP).
505 0 _a2) Es ajustado a derecho, a los efectos de la determinación judicial de la pena, valorar las circunstancias de realización del hecho y en orden a ello merituar como agravante haberle disparado a la víctima cuando ésta se alejaba del lugar y que luego de efectuarle tres disparos y de encontrarse la víctima en el piso, en estado de indefensión, haberlo pateado fuertemente.
505 0 _a 3) La circunstancia posterior vinculada con el hecho de que el imputado (funcionario policial en el momento de cometer el hecho por el que fuera declarado responsable) entregara el arma reglamentaria que le provee el Estado, no atenúa su situación, pues necesariamente cualquiera hubiera sido el delito cometido, correspondía pasarlo a disponibilidad y sacarle el arma reglamentaria, de allí que el agravio vinculado con la falta de consideración del hecho descripto al momento de fijarse la pena carece de relevancia.
505 0 _a 4) No implica que el empleo del arma de fuego haya sido valorado dos veces, una en el marco del aumento genérico de la pena que prevé el art. 41bis del CP y la otra al momento de efectuarse la determinación judicial de la misma en el caso concreto, esto es así pues no se valoró la ‘utilización’ de dicho objeto sólo por tal razón sino debido a que la misma le fue provista por el Estado a los funcionarios policiales para que cumplan su función.
505 0 _a 5) Es ajustado a derecho imponer al imputado, funcionario policial, una pena mayor debido al rol que tenía en la sociedad, así como por no haber obrado conforme a los deberes que tenía a su cargo (aunque no haya existido abuso funcional).
518 _a18/02/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA
650 7 _2SAIJ
_aAGRAVANTES DE LA PENA
650 7 _2SAIJ
_aPOLICIA
650 7 _2SAIJ
_aARMA REGLAMENTARIA
653 _aIMPROCEDENCIA PLANTEO EXTINCION DE LA ACCION PENAL
653 _aDETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA
653 _aEMPLEO DE ARMA DE FUEGO
653 _aART. 40/CP
653 _aART. 41/CP
700 _97
_aFolone, Gladys Mabel
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
700 _96
_aCabral, Alejandro
774 _aMPFNQ 10637/14
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00226.pdf
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00064.pdf
_ySentencia TI N° 126/14
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00146.pdf
_yAcuerdo N° 14/15- TSJ- Sala Penal
942 _2ddc
_cSEN
999 _c226
_d226