000 02376nam a22003257a 4500
008 160309s2016 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 7/16
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"GUZMÁN, ALDO S/ HOMICIDIO" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a14 p.
_bpdf
_g49Kb
505 0 _a1) El ordenamiento procesal prevé la posibilidad de abrir a prueba la instancia de impugnación y existe al efecto una audiencia específica (cfr. art. 244, CPP) en la que se evalúa su procedencia. En el caso se rechazó el ofrecimiento efectuado al momento de celebrarse la audiencia propia de impugnación (art. 245 del CPP) pues se trató de prueba no ofrecida para su producción durante el juicio a efectos de fundar una nueva hipótesis, en razón de ello, dado que la labor del Tribunal de Impugnación es revisar la sentencia dictada por los jueces del juicio y es evidente, entonces, que el testigo en cuestión no fue escuchado, sumado a que tampoco fue ofrecido en el término correspondiente para la interposición de la impugnación. (Esta cuestión fue resuelta en la audiencia del 2/2/16 y difirieron el tratamiento por escrito de lo restantes)
505 0 _a2) Frente a una base probatoria sólida, debidamente valorada en forma individual y conjunta, que satisface plenamente el estándar probatorio de la “sana crítica racional”, exigido por nuestro sistema procesal para las decisiones de los jueces técnicos, debe confirmarse la sentencia condenatoria impugnada si la defensa pretendió sostener en la impugnación una versión refutatoria que no encuentra respaldo probatorio alguno y que sólo se basa en inconsistentes y contradictorios testimonios debidamente analizados -y descartados.
518 _a19/02/2016
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aPROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION
650 7 _2SAIJ
_aPRUEBA
_9108
650 7 _2SAIJ
_aOPORTUNIDAD
650 7 _2SAIJ
_aAPRECIACION DE LA PRUEBA
_990
650 7 _2SAIJ
_aSANA CRITICA RACIONAL
_991
653 _aPERTINENCIA
653 _aART. 243/CPP
653 _aART. 244/CPP
653 _aART. 21/CPP
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
700 _96
_aCabral, Alejandro
700 _94
_aRodríguez Gómez, Mario
774 _aMPFNQ 10500/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00223.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c223
_d223