000 02692nam a22003017a 4500
008 140916s2014 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
_aNº 92/14
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 _a"RIQUELME ABDÒN, MIGUEL S/ HOMICIDIO CULPOSO" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a23 p.
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_c90 kb
505 0 _a1) La calificación legal podrá mutar, sin afectar el principio de congruencia, en la medida en que el sustrato fáctico que se juzga sea el mismo que fue objeto de imputación y debate y, desde la óptica del sistema acusatorio, siempre que dicha modificación de encuadre jurídico no desbarate la estrategia defensiva, impidiéndole al imputado formular sus descargos. Criterios que fueran extraídos de la interpretación de los precedentes de la CSJN: “Sircovich”, “Fariña Duarte” y “Antognazza”.
505 0 _a2) En la medida en que la atribución fáctica efectuada por la fiscalía fue subsumida en la forma del dolo eventual, pero incorporó las circunstancias de hecho violatorias del deber de cuidado de la forma culposa (“conducción imprudente por encontrarse en estado de ebriedad y exceso de velocidad, factores conjuntos que desencadenaron el resultado letal”), y todo el proceso estuvo enmarcado por la discusión de tales hipótesis (dolo eventual/forma culposa), no puede afirmarse que haya existido sorpresa en el cambio de calificación jurídica formulado por la Fiscalía y, en consecuencia, alegar afectación del derecho de defensa por violación al principio de congruencia.
505 0 _a3) Corresponde revocar parcialmente la sentencia condenatoria si al resolver sobre la pena que debía aplicarse al imputado se afectó el non bis in idem al considerar como circunstancias agravantes genéricas (art. 41, CP) cuestiones que forman parte de la tipicidad. Es decir, valorar el estado de ebriedad y la conducción violatoria del deber de cuidado, extremos que ya fueron contemplados por el legislador para sancionar más gravemente el tipo penal (cfr. art. 84, 2° párr., CP), afecta el principio citado.
518 _a02/09/2014
650 7 _2SAIJ
_aACCION PENAL
_992
650 0 _2SAIJ
_aPRESCRIPCION
_9156
650 7 _2SAIJ
_aDEFENSA EN JUICIO
_9133
650 7 _2SAIJ
_aPRINCIPIO DE CONGRUENCIA
_9154
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_aCAMBIO DE CALIFICACION LEGAL
_9157
650 0 _2SAIJ
_aGRADUACION DE LA PENA
_9158
650 0 _2SAIJ
_aNON BIS IN IDEM
_9159
700 1 _92
_aZvilling, Fernando Javier
700 1 _911
_aMartini, Florencia María
700 1 _94
_aRodríguez Gómez, Mario
774 _aOFINQ 693/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00021.pdf
_yTexto Completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c21
_d21