000 04346nam a22005537a 4500
008 151216s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 51/15
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"A., O. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a21 p.
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505 0 _a1) No existe afectación al derecho de defensa y tampoco prejuzgamiento ante el rechazo de prueba testimonial ofrecida en oportunidad de realizarse audiencia de control de acusación (art. 168, CPP) debido a que, en tanto ya se habían ofrecido otros testigos a los mismos efectos (deponer sobre cualidades personales del imputado), el juez actuó en el marco de las facultades acordadas por el art. 171 del ritual, que habilita su rechazo cuando fueren sobreabundantes.
505 0 _a2) Se consideró que no existe afectación al derecho de defensa y tampoco prejuzgamiento ante el rechazo de prueba testimonial ofrecida en oportunidad de realizarse audiencia de control de acusación (art. 168, CPP), pues teniendo en cuenta que el juicio se divide en dos etapas (art. 178, CPP) es claro que, la parte, podría haber ofrecido a los testigos de concepto en la fase vinculada a la cesura. A ello debe sumarse que quien adoptó tal decisión no podría intervenir en el juicio (cfr. art. 5, CPP) en consecuencia mal puede hablarse de prejuzgamiento y que quien invoca el agravio no indica de qué manera podría haber variado la sentencia condenatoria de haber contado con las declaraciones reclamadas.
505 0 _a3) La denuncia es uno de los actos iniciales en la admisión de un caso, la que puede ser desestimada, aplicarse un criterio de oportunidad o declarar la apertura de la investigación (art. 133, CPP), pero en modo alguno debe se entendida como la imputación que se le efectúa a una persona. Es la formulación de cargos (art. 133, CPP) el momento en el que la fiscalía admite el caso y se precisan los hechos sobre los que la persona debe defenderse
505 0 _a4) En tanto no se incorporan documentos al debate por su lectura sino por testigos (cfr. arts. 182 y 187, CPP), ante la existencia de contradicciones por parte del testigo entre lo dicho en el juicio y lo plasmado en el acta de denuncia, la parte debió advertirlo e interrogarlo sobre tal diferencia.
505 0 _a5) Para que no exista violación al derecho de defensa debe coincidir el hecho atribuido en la formulación de cargos (art. 133, CPP) con aquel por el que fuera condenado, aunque se modifique la calificación legal por una más benigna.
505 0 _a6) Se descartó el agravio vinculado con una supuesta falta de acreditación del dolo del autor en el entendimiento de que un beso es una expresión de afecto de uso habitual, pero las reglas de la experiencia común también indican que si es dado en el cuello responde a un móvil de apetencia sexual o al menos tiene tal significación. El cuello -no la mejilla- es una zona tanto social como tradicionalmente vinculada a lo erógeno y aplicar un beso allí, tal como se acreditó, significó un indudable avance sobre la libertad sexual de la menor y posee un indisimulable contenido impúdico desde lo subjetivo.
518 _a04/08/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aDEFENSA EN JUICIO
_9133
650 7 _2SAIJ
_aPREJUZGAMIENTO
650 7 _2SAIJ
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650 7 _2SAIJ
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650 7 _2SAIJ
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653 _aAUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
653 _aPRUEBA SOBREABUNDANTE
653 _aREALIZACION DEL JUICIO EN DOS FASES
653 _aOFRECIMIENTO DE PRUEBA
653 _aFORMULACION DE CARGOS
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653 _aDOCUMENTOS Y EFECTOS
653 _aCONTRA-EXAMEN
653 _aART. 168/CPP
653 _aART. 10/CPP
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653 _aART. 133/CPP
653 _aART. 182/CPP
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653 _aART. 119/CP
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
700 _96
_aCabral, Alejandro
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
774 _aMPFZA 10.614/14
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00204.pdf
_yTexto completo
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