000 02151nam a22002657a 4500
008 151126s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN°56/15
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"ALBORNOZ, WALTER SEBASTIAN S/ROBO CON ARMA" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a25 p.
_bpdf
_g72Kb
505 0 _a1) No invalida el reconocimiento en rueda de personas (art. 140, CPP) practicado respecto del imputado, el hecho de que las víctimas lo hayan identificado, al ver su rostro -que previamente llevaba cubierto- en oportunidad de producirse un forcejeo durante la perpetración del ilícito.
505 0 _a2) Mediante la declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto o por aplicación del principio de proporcionalidad y culpabilidad se podría llegar a imponer una condena por debajo del mínimo legal, para el caso que ésta se torne absolutamente injusta en relación al hecho cometido, sin embargo se destacó que en general las normas penales contienen una escala punitiva bastante racional y proporcional en relación a la conducta cometida.
505 0 _a3) El fundamento de la mayor o menor penalidad de alguna de las figuras contempladas en el ordenamiento sustantivo (Ej. arts. 164 y 166, CP) reside en los bienes jurídicamente tutelados. Así, la escala penal de cinco (5) a quince (15) años del robo cometido con arma (que no es de fuego), se explica en el poder intimidante del arma y al poder vulnerante para la salud y la vida de las víctimas. Por tal razón, no aparece como irracional el mínimo de la escala penal prevista para este delito, sumado a que no se cuestionaron las pautas valorativas consideradas por el Tribunal para imponer el mínimo legal.
518 _a18/08/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aPENA
_9110
650 7 _2SAIJ
_aDETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA
650 7 _2SAIJ
_aCULPABILIDAD
700 _97
_aFolone, Gladys Mabel
700 1 _913
_aRimaro, Héctor Guillermo
700 _96
_aCabral, Alejandro
774 _aOFIJU 611/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00202.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c202
_d202