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008 140916s2014 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
_aNº 93/14
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 _a"C., R. S/ ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a15 p.
_bpdf
_c242.6Kb
505 0 _a1) No existe afectación del derecho de defensa por imprecisión o ausencia de datos si la mención de los hechos, que motivaron e impulsaron la acción, y que fueran descriptos en la sentencia, contiene los elementos necesarios y exigidos para poder ejercer debidamente la defensa material y formal y respetan la congruencia entre acusación y condena. Ello en la medida en que siempre se le proporcionó al imputado datos que permitían ubicar el hecho típico y antijurídico en un espacio temporal acotado, en un lugar determinado, bajo una modalidad concreta, habiéndose descrito y fundado, también, las agravantes reprochadas.
505 0 _a2) El hecho de que al momento de la celebración del juicio la víctima del abuso sexual ya haya alcanzado la mayoría de edad, y haya estado presente en el debate, no modifica el interés de la parte acusadora de que el tribunal conozca, a través de la declaración de un experto, las circunstancias que rodearon, la forma en que se llevó a cabo y las conclusiones a las que arribó al realizarse la Cámara Gesell (ejecutada cuando la víctima era menor de edad y en condiciones psíquicas distintas a las del momento de realizarse el juicio). Asimismo, la defensa tuvo la posibilidad de contra examinarlo, en consecuencia, la valoración de dicho testimonio es perfectamente lícito.
518 _a02/09/2014
650 0 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL PENAL
_974
650 7 _2SAIJ
_aDEFENSA EN JUICIO
_9133
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_aPRINCIPIO DE CONGRUENCIA
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_aDELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
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_aVICTIMA MENOR DE EDAD
_988
700 1 _94
_aRodríguez Gómez, Mario
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_aMartini, Florencia María
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
774 _aOFINQ 636/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00020.pdf
_yTexto Completo
942 _2ddc
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