000 | 04455nam a22003617a 4500 | ||
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008 | 140826s2014 ag ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
020 |
_bSEN _a77/2014 |
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110 |
_aTribunal de Impugnación _91 |
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245 | 1 | 1 |
_a"SUAREZ, FACUNDO ARGENTINO S/ PECULADO" / _cTribunal de Impugnación |
300 |
_a22 p. _bpdf _g219Kb |
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505 | 0 | _a1) Corresponde revocar la sentencia condenatoria que consideró las manifestaciones del imputado como un indicio de cargo, en virtud de la afectación del derecho de defensa y debido proceso legal (art. 18 CN) que ello ocasiona. A lo largo del proceso el imputado de un hecho delictivo puede declarar o negarse a ello, si lo hiciera, no está obligado a decir la verdad, en consecuencia su versión de los hechos nunca podrá constituir un elemento de cargo en la medida que ello implica un menoscabo a la garantía de no declarar contra sí mismo en tanto implica una indebida inferencia de culpabilidad. | |
505 | 0 | _a2) Se entiende que una sentencia arbitraria es aquella en la que se ha concluido en un sentido contrario a la justicia, a la razón o a las leyes y cuyo dictado encuentra sólo respaldo en la voluntad o el capricho del juez o jueces que la emitieron (confr. Legajo OFINQ 403/14, “G., H.A. s/ abuso sexual”, sent. del Trib. Impug. Rta. 02/06/14). | |
505 | 0 | _a3) El dictado de una sentencia condenatoria y la aplicación de una pena solo puede fundarse en la certeza -sobre la materialidad delictiva de un hecho y la autoría responsable del imputado-, producto de la valoración que se efectúe de las pruebas aportadas siguiendo las reglas de la sana crítica racional (conjugación de la lógica, la experiencia y la sana crítica racional). El apego a tales reglas tiene por fin evitar que la sentencia se funde en subjetividades, pues ello determinaría la configuración de un supuesto de arbitrariedad. | |
505 | 0 | _a4) La prueba valorada es insuficiente para destruir la presunción de inocencia del imputado, investigado y juzgado por la presunta sustracción de bienes del erario público, conducta constitutiva del delito de peculado (art. 261, CP). En consecuencia, la duda existente al respecto lo beneficia y corresponde emitir fallo absolutorio, ello es así máxime si se tiene en cuenta que: las pericias contables que apuntalan el fallo, fueron realizadas sobre la base de información parcializada (documentación incompleta, que le fue entregada a los contadores por los propios denunciantes, que el material peritado no sólo no eran original sino que no contenía firma alguna del imputado, tampoco se analizaron estados contables). | |
505 | 0 | _a5) El verbo típico del delito de peculado (art. 261, CP) es sustraer, esto significa, apartar, separar o extraer bienes de la esfera de la actividad patrimonial de la administración pública, y se configura con el quebrantamiento de dicha esfera de custodia en la que se encuentra el bien (con cita de Edgardo A. Donna, “Cód. Penal y su interpretación (…)”, T.I, p.432 y CNACCF, S. II, “Solá, Felipe (…) s/ prescripción” sentencia del 06/02/14). En tal directriz se afirmó que ‘la existencia de irregularidades contables’ no constituyen la conducta exigida por el delito mencionado. | |
505 | 0 | _a6) El aforismo constitucional “in dubio pro reo” no solo ha sido reconocido por la propia CSJN en punto a su vigencia y significación, sino que además se trata de una garantía expresamente contenida en el art. 8° de la CADH y en el art. 14° del PIDCyP, incorporados a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional, art. 75, inc. 22, de la CN (confr. Maier, Julio, “Derecho Procesal Penal”, T.I, “Fundamentos”, Edit. del Puerto, BA., 1996, 2° edic., p.494). | |
518 | _a08/08/2014 | ||
650 | 0 |
_2SAIJ _aDERECHO PROCESAL PENAL _974 |
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650 | 0 |
_2SAIJ _aGARANTIAS PROCESALES _980 |
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650 | 0 |
_2SAIJ _aDEBIDO PROCESO _981 |
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650 | 0 |
_2SAIJ _aDECLARACION DEL IMPUTADO _982 |
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650 | 0 |
_2SAIJ _aSENTENCIA ARBITRARIA _983 |
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650 | 7 |
_2SAIJ _aDEBIDO PROCESO _981 |
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650 | 0 |
_2SAIJ _aPRESUNCION DE INOCENCIA _984 |
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650 | 0 |
_2SAIJ _aIN DUBIO PRO REO _985 |
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650 | 0 |
_2SAIJ _aPECULADO _986 |
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700 | 1 |
_95 _aDeiub, Liliana Beatriz |
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700 | 1 |
_96 _aCabral, Alejandro |
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700 |
_97 _aFolone, Gladys Mabel |
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774 | _aOFINQ 301/2014 | ||
856 |
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=9e2b7f53f6dcd4851dfef66749c8da67 _yTexto Completo |
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942 |
_2ddc _cSEN |
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999 |
_c2 _d2 |