000 02489nam a22003497a 4500
008 151111s2015 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 71/15
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"O., G. J. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" /
_cTRIBUNAL DE IMPUGNACION
300 _a15 P.
_bPDF
_g50Kb
505 0 _a1) Los hechos en los cuales la persona es identificada por la víctima no requiere de una rueda de reconocimiento de personas para confirmar su identidad (arts. 139/140, CPP a contrario sensu).
505 0 _a2) No constituye una exigencia legal el declarar el sistema adoptado por los sentenciantes para fijar el quantum de la pena (si parten del mínimo, del “justo medio” o bien desde el máximo). Ello es así sobre todo debido a que la metodología a utilizar para fijar el monto de la sanción no fue motivo de discusión entre las partes en el juicio de cesura.
505 0 _a3) No existe una exigencia cuantitativa en torno a los agravantes y atenuantes receptados, sino que deben ponderarse cualitativamente, es decir que no se cuentan sino que se pesan -de modo similar a lo que ocurre con la valoración de los testimonios-.
505 0 _a4) Toda vez que el proceso transcurrió dentro de los límites legales establecidos por el código vigente no corresponde receptar como atenuante de la pena ‘la duración’ que el mismo insumiera, máxime cuando el imputado estuvo en libertad.
505 0 _a5) Se confirmó la sentencia condenatoria en la medida que no se constató fractura en el razonamiento lógico plasmado que derive en conclusiones contradictorias o inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa, sino que se ha realizado una valoración adecuada de todos los elementos aportados al proceso, tendientes a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión en la que se apoya.
518 _a18/09/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aDETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA
650 7 _2SAIJ
_aDURACION DEL PROCESO
650 7 _2SAIJ
_aRECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS
_9148
653 _aPAUTAS
653 _aFUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA
653 _aART. 40/CPP
653 _aART. 41/CPP
653 _aART. 139/CPP
700 1 _93
_aVaressio, Daniel Gustavo
700 1 _99
_aDedominichi, Héctor Oscar
700 _911
_aMartini, Florencia María
774 _aMPFNQ 14.792/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00192.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c192
_d192