000 02224nam a22002537a 4500
008 151110s2015 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 72/15
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"CIDES, CINTIA VANESA – PAINEMILLA, NELSON GUSTAVO S/ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a30 p.
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_g87Kb
505 0 _a1) Se confirmó el fallo condenatorio en punto a la cuestionada participación secundaria (art.46 y 47 del CP) de la imputada pues se entendió que ello quedó acreditado con la certeza necesaria a partir de valorarse armónicamente el conocimiento previo y personal entre los tres encartados, la triangulación de llamadas y el aporte prestado por la encausada al desviar recursos (patrulleros y efectivos) a una zona alejada del lugar del hecho y del casco urbano de la ciudad, denunciando falsamente un robo con cuatro personas armadas y otra escondida en el baño de la vivienda, en el horario en que uno de los consortes perpetraba el atraco en el local de cobranzas.
505 0 _a2) Se descartó el agravio basado en la no trasladabilidad a un partícipe (secundario o primario) de los excesos del autor en un hecho delictivo, pues en el caso el ‘exceso’ consistió en el homicidio, conducta que no se trasladó a aquellos. Sí se aplicó el concepto de ‘comunicabilidad de las circunstancias’ (art. 48, últ. parte CP) pues ambos imputados sabían que su consorte era funcionario policial que, además, ello implica la posesión de un arma de fuego y sumado a las particularidades del lugar que fuera objeto del atraco hacían que fuera imposible su consumación sin el uso de dicha arma (arts. 166 inc. 2°, 167 bis, 45 y 46 en función del art. 47, todos del CP).
518 _a24/09/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aPARTICIPACION SECUNDARIA
650 7 _2SAIJ
_aREGLAS DE COMUNICABILIDAD
653 _aCOMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
700 1 _912
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 _93
_aVaressio, Daniel Gustavo
700 _94
_aRodríguez Gómez, Mario
774 _aOFIZA 152/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00191.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c191
_d191