000 02307nam a2200361 4500
008 151102s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aS/N
_bIV
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"FIGUEROA, MATIAS FABIAN; SALGADO, ANDRES MAXIMILIANO S/ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a0 p.
_csin archivo
505 0 _a1) Es admisible formalmente la impugnación deducida aún cuando el rechazo del pedido de sobreseimiento no se encuentra previsto como decisión susceptible de ser impugnada (cfr. art. 239, CPP). Ello es así en razón del dinamismo que ha plasmado el nuevo ordenamiento procesal al regular los plazos fatales y totales; es decir, es necesario que exista una instancia de revisión acerca de la vigencia de la acción, pues seguir adelante con el proceso sin tratar esta cuestión esencial implicaría un desmedro para el espíritu que rodea al referido código.
505 0 _a2) La razonabilidad de los términos ha sido fijada por el legislador en cada uno de los estadios procesales. En tal sentido cabe recordar que no existen plazos ordenatorios y que, en cambio, siempre el vencimiento de un término, en función de lo previsto en el art. 79 del digesto adjetivo, tiene alguna consecuencia. Entonces, el vencimiento del plazo de sesenta (60) días hábiles previsto para la averiguación preliminar (arts. 129 y 131 inc. 5° del CPP) determina a su vez que comience a correr el de cuatro (4) meses establecido como duración máxima de la etapa preparatoria (art. 158, CPP).
518 _a07/09/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aADMISIBILIDAD
650 7 _2SAIJ
_aDURACION
650 7 _2SAIJ
_aCADUCIDAD
650 7 _2SAIJ
_aCOMPUTO
653 _aRECHAZO DE SOBRESEIMIENTO
653 _aAVERIGUACION PRELIMINAR
653 _aPLAZOS PERENTORIOS
653 _aETAPA PREPARATORIA
653 _aART. 129/CPP
653 _aART. 131. INC. 5/CPP
653 _aART. 79, INC. 1/CPP
653 _aART. 158/CPP
700 _94
_aRodríguez Gómez, Mario
700 _911
_aMartini, Florencia María
700 1 _912
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
774 _aMPFNQN 27644/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf
_yAudiencia in voce
942 _2ddc
_cIV
999 _c181
_d181