000 02349nam a22002777a 4500
008 140908s2014 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
_a87/14
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"MILLÀN PINO, JAVIER ANDRES S/ ROBO CALIFICADO" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a24 p.
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505 0 _a1) Corresponde desechar el planteo vinculado con un presunto déficit de fundamentación, por errónea valoración de la prueba (art. 234, inc. 1°, CPP), si se está aludiendo a la falta de referencia en la sentencia de constancias escritas -actas de reconocimiento en rueda de personas-, vedado ello expresamente por el legislador (art. 182, CPP), máxime cuando ellas no formaron parte del debate debido a la omisión de introducción de su contenido, a través del contra-examen del testigo (cfr. art. 186, CPP) en la misma audiencia de juicio, única forma de tomar conocimiento de la información por parte del juzgador.
505 0 _a2) Debe excluirse toda aquella prueba que no respete el sistema de formación de la misma, tal como: evidencia material (arma), en virtud de no haber sido exhibida en el juicio según las reglas del art. 187 del CPP; prueba pericial, vinculada con huellas dactilares, sino fue introducida válidamente en el debate a través de la declaración del perito que elaborara el informe, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del mismo cuerpo de normas antes referido.
505 0 _a3) No corresponde en la instancia de impugnación considerar como prueba dirimente aquella que en modo alguno haya sido tenida en cuenta en el dictado de la sentencia cuestionada, máxime cuando se trata de una que, precisamente, fue desechada como tal en la sentencia, debido a la falta de cumplimiento de las reglas procesales de formación de la misma.
518 _a27/08/2014
650 0 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL PENAL
_974
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_aPRODUCCION DE LA PRUEBA
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_aRECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS
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_aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
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653 _aINSTANCIA DE IMPUGNACION
700 1 _910
_aRepetto, Andrés
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_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 1 _92
_aZvilling, Fernando Javier
774 _aOFICU 4/14
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00018.pdf
_yTexto Completo
942 _2ddc
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_d18