000 03240nam a2200397 4500
008 151102s2015 xxu||||| |||| 00| 0 S d
020 _aS/N
_bIV
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"BARRIA, FRANCISCO RODOLFO S/DENUNCIA PTO. DELITO CONTRA LAS PERSONAS" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a0 p.
_csin archivo
505 0 _a1) Se revocó la decisión que impuso la prisión preventiva por noventa días, de quienes venían cumpliendo dicha medida cautelar pero en sus domicilios, pues no se fundó debidamente la existencia del riesgo procesal que según el Juez de Garantías se verificaría a partir de la denegación de la impugnación extraordinaria deducida por la defensa contra la sentencia condenatoria. Argumento que, si bien ha sido utilizado para fundar otros casos, no se ajusta al presente pues las evidencias demuestran que pese a los avances del proceso no se fugaron. Ello demuestra que la prisión domiciliaria -en las condiciones que se venía cumpliendo- es una medida suficiente para neutralizar el riesgo procesal.
505 0 _a2) En respuesta a las citas efectuadas por el Ministerio Fiscal para fundar su pretensión (“Landaeta”, “González” y “Salcedo”), se argumentó que más allá de la opinión personal que puedan poseer sobre la temática, lo cierto es que en el presente caso ambas partes aludieron a prisión preventiva en razón de ello, lo que debe considerarse es la existencia de riesgos procesales que en el caso no se hallaba debidamente fundado por eso no se realizó distinción entre sentencia firme o no firme ejecutoriable.
505 0 _a3) El estado de inocencia se lo tiene o se lo pierde con una sentencia condenatoria pero no existen grados de acuerdo con el avance de la causa, lo que no implica que exista una mayor probabilidad de presunción de fuga a medida que se avanza en las distintas instancias confirmatorias pero la presunción de inocencia se mantiene mientras no exista una condena firme.
518 _a28 y 31/08/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
_9232
650 7 _2SAIJ
_aPRISION PREVENTIVA
_9125
650 7 _2SAIJ
_aPRISION DOMICILIARIA
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA CONDENATORIA
_9126
650 7 _2SAIJ
_aEFECTOS
653 _aRIESGOS PROCESALES
653 _aRECHAZO DE IMPUGNACION EXTRAORIDNARIA
653 _aESTADO DE INOCENCIA
653 _aART. 114/CPP
653 _aART. 113, INC. 6/CPP
653 _aART. 8/CPP
700 _911
_aMartini, Florencia María
700 1 _99
_aDedominichi, Héctor Oscar
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
774 _aMPFJU 11348/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf
_yAudiencia in voce
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf
_yAudiencia in voce
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=98
_ySentencia TI N° 19/15
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=152
_yAcuerdo N° 27/15 - TSJ - Sala Penal
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=829
_ySentencia Determinación de Pena
942 _2ddc
_cIV
999 _c179
_d179